Compra de un coche ofrecido por una empresa

Que no consigo que me esclarezcan los foros que he visistado, ya que de impuestos no tengo ni idea.
Mi jefe (tiene una C.B. Comunidad de bienes) me ha ofrecido un coche que está a nombre de su empresa el cual tiene 4 años y unos 250.000 Kms.
No sé si es cierto o no, pero me han comentado que no he de pagar el IVA de dcho coche al tener más de 4 años.
Yo lo que quisiera saber de todas formas que tipo de "arreglo" tendríamos que hacer el cual me resultara lo más ventajosa posible, es decir no tener que pagar muchos impuestos
Me han referido que me lo puede vender en especie.
Respuesta
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Efectivamente al estar dentro del patrimomio de la Empresa te han de hacer la factura y pagar el 16 por ciento del IVA. El hecho de tener más de cuatro años no te exime de ese pago. Sin embargo al hacer la transferencia no debes pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que es el cuatro por ciento ya que ambos impuestos son incompatibles. Presenta la factura en tráfico y no te exigirán el pago del otro impuesto. El mejor arreglo que podies hacer si tu jefe esta por la labor es hacer una factura como vehículo averiado para su reparación por el comprador. Por esta vía puedes poner un precio hasta del 10 por ciento del precio de mercado. Hacienda no se mete en estos casos. El motor puede estar roto y tu tener que ponerlo reconstruido o usado.
Muchísimas gracias por su respuesta, es usted muy amable.
Me ha aclarado muchísimo mis dudas pero tendría que presentar ante trafico o hacienda otra factura aportando la "reparacion". Gracias otra vez.
No. Lo que estás transfiriendo es la propiedad de un vehículo averiado. No tiene porque haber factura de raparación. Nadie le puede pedir a Ud. más facturas al momento de transferir el vehículo.
A futuro usted puede ser mecánico y repararlo en sus ratos libres.
Sólo tendrías que dar explicaciones si posteriormente lo vendes a precio de mercado y así lo indicas en el contrato de compraventa, porque entonces te podrían hacer pagar en el IRPF la plusvalía ganada entre el precio de compra del vehículo averiado y el precio que marques por el vehículo reparado. Esto en tu caso no ha lugar y aque no tienes previsto venderlo.

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