Valor de subasta y valor de tasación, obligaciones del ejecutante (banco)

De conformidad con lo dispuesto en la nueva ley hipotecaría, el valor inicial mínimo de subasta es el 75% del valor de tasación de la vivienda objeto de la ejecución.

Si la subasta inicial queda desierta, el Banco se puede adjudicar la vivienda por el 70% del 75% descrito en el párrafo anterior. Según la ley de enjuiciamiento civil, el banco dispone de 20 días para hacer efectiva esa adjudicación.

Quiere decir esto que si:

Mi vivienda tiene un valor de tasación incorporado a la escritura del crédito hipotecario de 300.000 euros, y la deuda que tengo contraída con el banco es de 100.000 euros.

El valor de subasta inicial es de 225.000 euros.

Si la subasta inicial queda desierta, el valor mínimo por el que el banco se adjudicaría la vivienda es de 157.500 euros.

¿Quiere decir esto que mi deuda quedaría saldada al quedarse el banco con mi vivienda?

¿Qué pasa con la diferencia entre la deuda y el valor por el que el banco se ha quedado la vivienda? ¿Tengo derecho a reclamar al Banco esa diferencia una vez deducidos los gastos de abogados, costas, cuotas e intereses pendientes?

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