Tenemos un problema de embargo y hemos puesto la nómina de mi marido en mi cuenta

Buenas tardes: Al intentar concretarte la pregunta he metido la pata. Mil perdones y muchas gracias por contestarme.
El motivo de pedir el ingreso de la nómina, de mi marido, en una cuenta de la que no es titular, no es otro que evitar el embargo. Hemos contraído deudas con entidades financieras y en breve se iniciarán procesos contra nosotros. Sabemos que el juez determinará el embargo que corresponda a la nómina de mi marido y lo que queremos es evitar quedarnos a menos cero, puesto que en el banco que le ingresan la nómina tenemos también un préstamo y habrá meses que no lo podamos pagar.
La empresa, en principio opusieron objeciones, pero la entidad bancaria ninguna, todo lo contrario nos firmó el apoderado un documento, en el cual constaba que era autorizado y el deseo de que le ingresen la nómina en esa cuenta. También me explicaron que el dueño del dinero es el titular a todos los efectos.
Además quisiera hacerte otra consulta:
¿Habría posibilidad de rescatar el plan de pensiones de mi marido?
Muchas gracias por tu ayuda, en estos momentos de incertidumbre cualquier aportación es un alivio.
Besos
(xxxxxx)

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Lo siento pero no recuerdo tu pregunta original, ahora bien según me cuentas he entendido la situación. Lo que pasa es que si el juez pide el embargo de la nomina (no toda sino una parte, no te pueden quitar todo te lo explico mejor abajo) el embargo no se produce cuando la nomina esta en el banco, es decir eso seria embargar la cuenta bancaria. El embargo se notifica a la empresa y esta es la que tiene que retener el dinero. A la cuenta bancaria llegara el resto de la nomina, lo que ya no te pueden quitar. Es importante eso si que ese resto de la nomina si puede ser llegue a una cuenta donde el deudor no sea titular para que no la puedan embargar también.
La nómina es inembargable en la proporción que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 570,6 euros mensuales tras la última subida del 5,5%. En el caso de embargo de nómina para cumplir con la pensión alimenticia de los hijos, en cambio, esta consideración no es válida y se puede proceder al 'bloqueo' de la totalidad del salario. En el resto de posibles casos, la cantidad a embargar sigue un patrón ordenado según diferentes tramos en el salario:
Primer tramo: Salarios de hasta el doble del SMI (1.141,2 euros). Podrá embargarse el 30% de lo que exceda a los 570,6 euros. Si la persona cobra 900 euros, por ejemplo, podrán embargarle el 30% de 329,40 euros, es decir, 98,82 euros.
Segundo tramo: Salarios de hasta el triple del SMI (1.711,8 euros). Al 30% del primer tramo, que esta vez será de 570,6 euros, se añadirá el 50% de la cuantía que exceda los 1.141,2 euros.
Tercer tramo: Salarios de hasta el cuádruple del SMI (2,282,4 euros). A lo anterior se sumará el 60% del tercer tramo, que iría de 1.711,6 euros a 2.282,4 euros, como máximo.
Cuarto tramo: Salarios de hasta el quíntuple del SMI (2.853). A los porcentajes de los tramos anteriores, se agregaría el 75% del cuarto tramo.
En caso de que la nómina exceda más de cinco veces el SMI, se procederá a embargar el 90% de la totalidad del salario embargable (lo que sobrepase los 570,6 euros).
Para poder rescatar el plan de pensiones hay unos requisitos
Hallarse en situación legal de desempleo.
No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, autónomos, que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en las dos condiciones anteriores,
Por lo que veo su marido si tiene nomina, con lo cual no tiene los requisitos necesarios para poder rescatar el plan de pensiones, lo siento.
Espero que a pesar de todo salgan adelante y los malos tiempos pasen pronto,
Un beso
Buenos días aurora. Ante todo gracias por tu respuesta, me ha sido de gran ayuda.
Comentarte que yo soy autónoma y llevo de baja desde julio sin cobrar nada por mi baja y la de mi empleada, que también está de baja, y no me paga la Mutua mi baja porque tengo deudas con la S.S (que ya estoy tramitando el aplazamiento de dicha deuda). Y la consulta es que tenía entendido que cuando un miembro de la unidad familiar ha dejado de percibir ingresos podía rescatarse el plan de pensiones. ¿Estoy confundida?
Muchas gracias de antemano, por tu respuesta y tus deseos.
Un beso
Los requisitos para rescatar el plan de pensiones son los que te copie antes, no basta con que un miembro de la unidad haya dejado de percibir ingresos, ademas tu estas en el régimen de autónomos, aunque estés de baja, sigues estando de alta en el régimen. Pero da igual, el plan de pensiones lo rescata la persona titular cuando esta esta en situación de desempleo, etc, pero el titular no el cónyuge o hijos, etc. Lo siento
Un beso

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