¿Cómo debo reclamar a mi aseguradora que me devuelva el exceso cobrado por un sobreseguro?

Resumiendo mucho, acabo de detectar que desde 2003 que hice mi hipoteca y contraté el seguro que me ofrecieron en el banco he estado pagando lo que se conoce como sobreseguro, es decir, el valor asegurado para el continente es muy superior al indicado como valor de seguro de la tasación en el momento de la compra(Real decreto 716/2009).

Ya he comunicado con dos meses de antelación y por escrito al banco/aseguradora que no renovaré el seguro con ellos.

En todo este periplo he ido revisando foros y casos parecidos al mío, y he descubierto que según la ley ley de contrato de seguro (50/1980) en su artículo 31 dice:
Artículo 31.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizar el daño efectivamente causado.

En mi caso son diez años de sobreseguro, lo que significa un dinero importante (calculado a groso modo unos 1000€), por lo que me gustaría saber que posibilidades reales tengo de conseguir que me los devuelvan, y sobretodo me interesa conocer el procedimiento que tengo que seguir para reclamarlos (escritos al banco, denuncia en la oficina del consumidor, tribunal u organismo competente, etc) y si me implicará algún coste por juicios o algo similar.

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Soy agente de seguros de Generali y en primer lugar, lo que siempre digo a mis clientes es que tengan mucho cuidado con las pólizas de seguros hechas a través de un banco dado que éste no es su negocio, y suelen hacer mal las cosas. No son profesionales de esta materia, y pueden hacer efectivamente, sobreseguros o infraseguros (lo contrario).

El lugar a donde tienes que dirigirte es a la DGS (Dirección General de Seguros) e indicar allí tu queja.

Por otro lado, he de decirte que el valor del metro cuadrado lo estima la compañía. Por ejemplo, un mismo metro cuadrado una compañía lo puede valorar en 1000 euros y otra por 900 euros. Por lo que el sobreseguro igualmente, es relativo en cada compañía. En mi caso, me he encontrado clientes que vienen con pólizas de multirriesgo (hogar, comercio, comunidades, naves industriales, ...) en las que el valor de continente ( los metros cuadrados: paredes, suelo, techo y elementos fijos) es inferior (o superior) al que yo les doy con Generali, y la póliza está bien hecha porque la compañía simplemente da otro valor al metro cuadrado.

Mi consejo es que te cerciores primeramente de a cuanto valora esa compañía el metro cuadrado, y si es cierto que has pagado por un sobreseguro sin saberlo, dirigirte primeramente a la compañía y en caso de no recibir respuesta a la DGS.

Espero que mis consejos te sirvan de ayuda. Si tienes más dudas, si necesitas un presupuesto (sin compromiso) o si te puedo asesoras acerca de cualquier seguro, puedes contactar conmigo en mi email : [email protected]

Buenos días Sandra,

Antes de nada, muchas gracias por tu ayuda, pero aún me queda alguna duda sobre mi interpretación de lo descrito y que espero que me puedas confirmar si lo he entendido correctamente.

Para mi caso en particular no acabo de entender que el valor del metro cuadrado lo estima cada compañía. Tal y como explicaba, el seguro ha de estar vinculado a una hipoteca, por lo que la cláusula hipotecaria ha de indicar que el piso está asegurado por el valor indicado en la tasación que se hizo en el momento de constituir la hipoteca. Esto se recoge en el Real decreto 716/2009.

Basándonos en esto, entiendo que el ya no existe relatividad, es totalmente objetivo. Lo que sí que puede ser subjetivo es lo descrito en la ley de contrato de seguro (50/1980) en su artículo 31 que dice (Vuelvo a repetir remarcando lo que entiendo que es la parte ambigua):
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizar el daño efectivamente causado.

Muchas gracias

Entonces Julio, si estoy entendiendo bien... ¿el banco te obligó a hacer un seguro de hogar por un valor de continente superior a la hipoteca que te dieron?

Haber, el valor de continente por el que las aseguradoras hacen las pólizas es el valor de construcción, nunca el de venta. Para eso, que te hubieran hecho un seguro de vida con el valor de la hipoteca y punto. No tiene sentido poner en la partida de continente del seguro de hogar el valor de compra de una vivienda. Eso está indudablemente mal hecho.

Lo que indican las clausulas hipotecarias en las pólizas de seguros es que en caso de siniestro, la compañía no abonará ningún capital al asegurado sin la previa autorización del banco donde tienes la hipoteca. Pero un seguro de hogar no salda la deuda que el asegurado tiene con el banco en caso de que se queme la casa. La compañía paga el siniestro, pero no salda la deuda de la hipoteca. Para eso están los seguros de vida ligados a una hipoteca o a un crédito.

Llama a la compañía donde tienes la póliza y habla con atención al cliente. Diles que los del banco te hicieron la póliza mal e intentalo, aunque con un documento ya firmado...

Muchas gracias por tu ayuda, aunque encuentro que la discusión se ha desviado un poco centrándose en el importe al que tenía que tener asegurado el piso y no lo que realmente me interesaba averiguar, que era el procedimiento a seguir para reclamar y las posibilidades de éxito para poder valorar si merecía la pena empezar los trámites.

Un Saludo,

Julio Manzano

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