Perdóneme, pero me ha sido imposible contestar antes. Le comento:
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda) es el organismo encargado del control de las entidades aseguradoras.
A diferencia de lo que ocurre con los depósitos, no existe un fondo de garantía que liquide los derechos que corresponden a los titulares de un seguro, en caso de insolvencia de la aseguradora.
Sin embargo, en caso de insolvencia definitiva y liquidación de una entidad aseguradora, sí existe una posibilidad de proteger a los acreedores que lo sean por tener un contrato de seguro, y que mejora de forma significativa su posición respecto al resto de los acreedores. Se aplica cuando la liquidación se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros; consiste en la compra de créditos y se concreta en los siguientes puntos:
.- El Consorcio paga por anticipado, sin necesidad de esperar a la liquidación.
.- El porcentaje que recibe el titular es superior al que resultaría de la liquidación de la entidad, ya que se aplican unas normas más beneficiosas para la valoración del patrimonio de empresa en liquidación.
Los créditos que adquiere el Consorcio son los derivados de siniestros y los rescates en seguros de vida, así como la parte proporcional de la prima no consumida como consecuencia del vencimiento anticipado de los contratos.
Por eso es muy importante buscar una compañía solvente.
Pero como le he comentado, la forma de asegurar las inversiones en una compañía de seguros no deja de ser "muy similar" a un banco, ya que El fondo de garantía de depósitos cubre el 1% del total de depósitos, por lo que poniéndonos en el peor de los bancos y sufriendo una insolvencia total (algo imposible) no habría fondos para cubrir el total de depósitos.
Como le comenté, si quiere información de los productos, proyectos... no dude en consultarme.