Problemas con dos seguros de casa diferentes tras subrogar la hipoteca y comprarle la parte a mi ex

A ver si alguien trabaja en un banco o algo y me puede ayudar... ¿cuándo se subroga una hipoteca quien debe cancelar el antiguo seguro del hogar? Los nuevos propietarios (¿tengamos en cuenta que en este caso uno de los dos propietarios es el mismo) o el banco?
Yo adquirí la mitad del piso de la ex de mi pareja a través de una subrogación, con la hipoteca nueva el banco nos hizo un seguro de hgar en el mismo banco pero el anterior (también en la misma compañía) no se cancelo y ahora me han pasado en nuestra cuenta el recibo de este seguro a nombre de la ex pareja de mi novio. ¿Es normal que desvíen los gastos de la antigua cuenta a la nuestra nueva? ¿Es normal que me puedan cobrar algo que no esta a mi nombre? ¿Quién debió haberlo cancelado? ¿Ya qué si lo hacen ellos y esta a su favor no deberían cancelarlo ellos?
El banco ha llamado al seguro y estos le han dicho que lo cancelen peor que lo cancelen ellos no yo, aun así el banco dice que no es culpa suya
¿Quién esta en lo cierto? Yo quiero mi dinero y el banco no em lo quiere dar, dice que me lo dará la aseguradora dentro de un mes cuando ellos lo hayan cancelado, peor lo cierto es que de momento me ponen excusas y me han dicho que aun no lo han podido cancelar por fallo en el sistema
¿En fin, que hago?
Gracias

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Vayamos por partes. Actualmente, muchos bancos exigen para conceder una hipoteca que se contrate un seguro de hogar y además que se haga con la aseguradora del banco o bien, con aquella con la que tienen un convenio. Ahora bien, es un trámite aparte del de la propia hipoteca y que nada tiene que ver con ella. Y (esto es una opinión personal) un error; porque los bancos no tienen mucha idea de seguros y no van a poder ofrecer un buen servicio.
En un seguro, tienes la figura del ASEGURADO (que es a quien asegura la póliza) y la del TOMADOR (que es quien la paga), pudiendo ser personas diferentes. Y además, evidentemente estará el BIEN ASEGURADO (que en vuestro caso sería la vivienda en cuestión). De lo que expones, habría que ver para poder responder correctamente:
En la antigua póliza
1) Quién figuraba como ASEGURADO.
2) Quién figuraba como TOMADOR.
3) Quién era el titular de la CUENTA CORRIENTE donde estuviera domiciliado.
En la nueva
1) Quién figura como ASEGURADO.
2) Quién figura como TOMADOR.
3) Quién es el titular de la CUENTA CORRIENTE donde está ahora domiciliado.
Respecto a los trámites. Si el seguro lo habéis hecho a través del banco, lo normal es que sea el propio banco el que se ocupe de realizar todos los trámites que conlleva la nueva situación. Si el seguro lo habéis hecho por vuestra cuenta, en ese caso, tendríais que haber sido vosotros quienes os hubierais ocupado de realizar los trámites. Bastaría con que os dirigierais a vuestra aseguradora, le expongáis los cambios que ha habido y ellos debería realizar todas las modificaciones necesarias.
Respecto a lo que preguntas, sin disponer de esos datos no es posible contestarte correctamente, porque hay infinitas posibilidades.
Bueno ante tod gracias por responder, te aclaro un poco más lo que me dice sy te cuento las novedades...
En el antiguo seguro figuraba como tomador la expareja de mi novio y como pagador no sabría decirte seguro si ella o ambos, lo que si se es que el recibo viene a nombre de ella pero estaba domiciliado en una cuenta que estaba a nombre de ellos dos.
El seguro que yo tengo ahora con mi novio figura el como tomador y como pagador pues vuelvo a dudar si el solo o ambos, o diría que ambos porque he llamado estos días al seguro y también tenían mis datos.
Hoy he hablado con el banco y tras haberme negado hace días que fuesen ellos quienes deberían haber cancelado el seguro antiguo hoy me han dicho que si, que deberían haberlo hecho ellos, y es más, que son los únicos que lo pueden hacer, el problema es que ha día de hoy siguen sin habérmelo cancelado porque dicen tener un problema con su red interna que se ha de solucionar peo no saben cuando, me da miedo que todo sea una treta para que pase algún plazo que seguro que existe porque hay plazos para todo en los bancos y luego no tenga solución.
¿Por qué no tengo derecho a que devuelvan el recibo como cualquier otro por el simple hecho de que sea un recibo del BBva (eso es lo que alegan ellos como causa)y más en este caso que no es un error mio?
¿Me tengo que creer que un director de banco no tiene poder para devolver 244 euros qpara la entidad no son nada y para mi es medio mes?
¿Puedo exigir mi dinero? ¿Puedo exigir una compensación?
¿Tienen derecho a traspasar cualquier cargo de esa antigua cuenta de mi pareja y su ex a nuestra cuenta?
¿Tienen derecho a no devolverme el dinero?
¿Se puede denunciar al defensor del cliente?
En fin muchas preguntas tengo, la agradeceré muchísimo su ayuda.
Saludos
Una cosa más!
También comentarle que nos hemos dirigido a la aseguradora pero ellos dicen que es el banco quien lo ha de cancelar, lo que me hace plantear como puede ser que uno mismo no pueda cancelar un seguro que esta pagando, pero ese seria otro tema supongo.
Gracias de nuevo
Otra vez.
Como te comentaba en la respuesta anterior es importante conocer con exactitud los datos de TOMADOR, ASEGURADO Y C.C.C. porque sin ellos no hay forma de saber por qué se ha cometido ese error y su gravedad.
Con independencia de ésto, lo que parece que está claro (porque así lo reconoce el propio banco según tus palabras) es que el recibo nunca se debió cargar en la cuenta porque la póliza anterior se tenía que haber cancelado. Esto es importante porque el banco está reconociendo que tenéis razón.
¿Qué hacer?
Entiendo que el recibo del seguro procede de BBVA SEGUROS SA que es una entidad perteneciente al GRUPO BBVA pero que NO ES EL BANCO. Desconozco si por ser una entidad del GRUPO no pueden devolver un recibo suyo (con casi total seguridad te diría que no). Lo que sí tengo claro es que cualquier recibo, CUALQUIERA, puede ser devuelto por el titular. Para ello, basta una carta firmada por el titular donde se le ordena al banco que proceda a la devolución del recibo correspondiente por la causa X. (Por ejemplo, nada te impide devolver un recibo de TELEFÓNICA. Otra cosa es que luego TELEFÓNICA se ponga en contacto contigo para pedirte explicaciones o te corte directamente el suministro, pero por poder, puedes hacerlo). El problema son los plazos. Hay aproximadamente un mes (depende de las entidades y del tipo de recibo) para devolver un recibo (en cualquier caso, te lo pondrá en el mismo..."plazo máximo para devolver el recibo a través de BBVA x días"... sino con este texto con uno parecido). Transcurrido este plazo se puede igualmente devolver pero para ello hace falta autorización del emisor del recibo; es decir que BBVA SEGUROS SA debería dar el visto bueno a que se lo devolváis. Resumiendo, preparar esa carta con una copia. Llevarla al banco, entregar el original y pedir que os sellen la copia (de esta manera quedará constancia de vuestra intención de devolver el recibo). Si no ha transcurrido un mes, la devolución ha de ser inmediata y si no es así, tardareis unos días en recibir una respuesta. Si el banco reconoce que ha sido un error, no debería haber ningún problema.
Si así no se resuelve el problema, en vuestro lugar les advertiría que pensáis acudir a ATENCIÓN AL CLIENTE del BBVA. (Es un Departamento que tienen todos los bancos para resolver reclamaciones de sus clientes). A las oficinas, no les gusta nada que se acuda a ATENCIÓN AL CLIENTE porque la mayor parte de los bancos se toman bastante en serio las reclamaciones (máxime si son correctas). Una sugerencia. Aunque acudáis, hacerlo siempre por las buenas, sin malos modos, porque no se te olvide que tenéis una cuenta con ellos y una hipoteca.
Si aún así no os dan una solución, la última instancia sería acudir al SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA. Digamos que el Banco de España es quien se encarga de controlar las actuaciones de los demás bancos y lo hace a través de este Departamento, canalizando las reclamaciones. El problema es que es muy lento en sus respuestas.
Espero que aunque, algo extensa, te haya servido la respuesta.
Aixxxxx, muchisimas gracias!!! aun asi aun te voy a liar mas aun, el recibo se emitio la madrugada del 30/09 al 1/10, esa misma mañana intente devolver el recibo en el banco, me dijeron q habia q esperar un dia, lo intente por internet, pero el recibo ni si quiera salia en la lista de recibos con posible anulacion (yo supuse q seria por esas 24 h q habian q esperar segun el banco) pues bien ese mismo dia 1 cuando por fin via internet veo q el recibo sale en la lista de recibos q puedo anular le doy para devolverlo y me indica "fecha de devolucion expirada", me fijo en el recibo y ponia "fecha de emision 1/10, fecha limite para su devolucion 1/10"
¿Es esto legal? ¿Puede ser el plazo de un día?
En principio voy a ir mañana a hablar con la directora del banco, ¿si hago lo que me has comentado de la carta sellada tiene obligación de sellarmela? ¿Por qué están tan tozudos y no hacen algo cuando se ve claro que es su error?
Gracias, gracias, gracias!
No te preocupes por liarme.
La verdad es que no he visto nunca un recibo con una fecha límite de devolución que coincida con la de emisión. ¿Se puede hacer? No lo sé. La lógica me dice que no porque dejaría en indefensión al cliente e iría contra las buenas prácticas bancarias, pero no conozco con exactitud la normativa del Banco de España al respecto y sin conocerla no me atrevo a dar una opinión.
Si el recibo fue emitido el 30-09, hasta el día siguiente no se puede visualizar. Ni el propio banco ni por internet. En banca electrónica no se podría devolver hasta el 01-10 porque si el sistema no te deja verlo, tampoco te permite devolverlo. Sí lo podías haber hecho físicamente a través de la oficina.
Al estar fuera de plazo, piensa que se necesita (tal y como te comentaba en la respuesta anterior) la autorización del emisor (BBVA SEGUROS SA). Si se niega, tu oficina no puede devolverlo (aunque quiera).
Respecto a si tiene obligación de sellártela, si no lo quiere hacer, se la mandas por fax. Al fin y al cabo el sello es simplemente un justificante de que la han recibido y la fecha en la que lo han hecho. El mismo justificante lo tendrás por fax.
Muchísimas gracias de nuevo! Solo quiero aclarar que cuando digo que el recibo llego en la madrugada del día 30 al día 1, me refieor que cuando lleog ya era día 1, y el día 1 era la fecha en la cual expiraba el periodo de devolución, por lo cual no hubo periodo de devolución, ese mismo día fui al banco a pedir que me lo devolvieran pero como ud dice los recibos no se visualizan hasta el día siguiente ni para el propio banco y no se podía hacer, así que intentarlo lo intenté.
En fin, mañana acudiré al banco y a ver que pasa, sino estoy ya por dejarlo por perdido porque esto em esta quitando al salud ya, yo me pongo muy tensa con el dinero, ¿pensaran qué no me han robado bastante ya?
Mil gracias
PD: mañana cuando vuelva lo contare por aquí por si algún día puede ser útil para alguien y ya finalizare el tema
Bueno solo comentarte que tema solucionado, volví a ir al banco, me puse borde a más no poder alegando lo que he podido aprende por estos lugares y ellos siguieron en sus trece, que el sistema no les iva, que cuando lo cancelen tardaran un mes en darme el dinero... peor lo cierto es que 5 días después ya tengo el dinero en mi cuenta.
Gracias por enseñarme la luz en momentos tan negros, jejej

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