¿Retirar plan de pensiones?

En mi familia hay algún problema de dinero, y mi tío me contó que recibió una carta de la seguridad social (él es autónomo) en la que decía que los planes de pensión se podían retirar por una nueva ley (yo no he podido ver la carta). Su hermana, mi madre, ha decidido sacar su plan de pensiones. ¿No tiene mucho dinero (unos 4000?), ya que cuando se le dio la invalidez permanente, la Seguridad Social le obligó a dejar de aportar.
Yo creía que la información de mi tío debía estar equivocada, ya que no entiendo muy bien el por qué de esta nueva ley.
Aún así, me han entrado dudas cuando el banco se lo ha denegado porque dice que las aportaciones fueron posteriores a recibir la invalidez.
¿Sabes si realmente se pueden retirar los planes de pensiones cuando se está cobrando de pensionista por invalidez permanente? Porque de ser así, miraría cómo hacerlo, pero si realmente esta ley no existe, lo dejaría estar.

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Recientemente si se ha modificado esto mediante un decreto ley.
Estas son las causas actuales para el rescate de un plan de pensiones:
Los planes de pensiones no contemplan la opción de rescate del capital salvo:
a) Vencimiento de la póliza de seguros o del contrato correspondiente en el momento de la jubilación.
b) Por producirse la jubilación anticipada documentada oficialmente.
c) Disponer de la correspondiente baja por invalidez Absoluta y Permanente.
d) Encontrarse en el paro de larga duración, permanecer parado más de 12 meses seguidos
En este caso si tiene baja absotulta entraría dentro del apartado c y con lo cual si puede rescatar su plan de pensiones. El banco intentara lo que sea para que no sea así, y si vosotros creéis lo que dice pues ya esta. Pero según ese decreto si puede rescatar su plan de pensiones.
Muchas gracias Aurora,
No sabrías por casualidad cuál es ese decreto ley para poder buscarlo e imprimirlo, ¿y así ir con él al banco?
No te preocupes si no lo sabes, que la respuesta ha sido perfecta y así la valoraré.
Un saludo.
Guillem
Aquí te dejo dos enlaces el primero es el decreto ley original, el que regula todos los planes de pensiones
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/03453
Es un mogollón, no hace falta que te lo leas todo por que te vas a quedar igual, simplemente ve al CAPITULO 7 CONTINGENCIAS. Allí te dice que con incapacidad permanente es causa para poder retirar el plan de pensiones.
Y aquí te dejo también el real decreto nuevo que modifica algunas partes del anterior pero no todas
http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/01/pdfs/BOE-A-2009-12749.pdf
Respuesta
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Con la antigua ley de planes de pensiones cualquier persona podía aportar a su plan sin limite por la edad, invalidez u otra cosa. Ahora bien, una vez esta persona cobre una pensión de la seguridad social por jubilación u otras razones, si había abierto dicho plan de pensiones antes de que ocurriera la situación que da origen a la prestación de una pensión de la seguridad social y no se lo ha comunicado al Banco, el Banco no puede en ninguna forma saberlo. En ese caso la ley obliga al Banco a tomar esas aportaciones posteriores a la fecha de cobro de una pensión de la seguridad social como prestaciones a fallecimiento del titular, es decir, el titular del plan de pensiones puede desgravarse en Hacienda por sus aportaciones, pero dichas aportaciones las cobraran en su día sus herederos, nunca ellos. A uno de mis clientes precisamente le ocurrió un caso similar, yo luche porque le devolvieran todas las aportaciones posteriores al cobro de su pensión y logre que le devolvieran las aportadas en el ese año. Fue el caso que el de la Asesoría le explico mal la situación y yo hice cuanto puede, mi cliente me lo agradeció.
Me he prejubilado hace año y medio, por eso no conozco la nueva ley. No obstante lo antes dicho, reclamen en la oficina municipal de información al consumidor de su ciudad y, a la vez, presenten una reclamación ante el defensor del cliente del Banco donde su madre tuviera abierto el plan de pensiones.

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