Devolución de recibos domiciliados por SL´s Plazo
Hago ventas puntuales e irregulares a clientes (SL´s en general) de importes pequeños, ¿siempre menores a 1000? Y en este país, para esos importes el personal no tiene "costumbre" de firmar nada, todo es por teléfono o email
Me he estado informando en algunos foros sobre la Ley de Pagos de 2009
antes, más o menos si yo vendía una mercancía a un cliente (en general una SL), a 30 días, en esa fecha le llegaba el recibo a su cuenta, este los abonaba, y más o menos después de 21 días ya no podía devolverlo. ( Simplificando ) Y entonces mi rieesgo con ese cliente "bajaba" de nuevo a cero
Ahora he estado leyendo, y estoy bastante asustado. De lo leído con frases de la Ley como "Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono." etcétera. Se deduce que los proveedores si no nos han firmado un consentimiento escrito y expreso nos quedamos en una situación de riesgo total. Ya que el cliente te podría hacer la devolución de los recibos girados en esos últimos 13 meses. Y ya os podéis imaginnar lo que eso significaría a cualquier pyme..
Por eso formulo la pregunta:
¿Durante cuánto tiempo te puede devolver una SL un recibo ya girado y abonado si no me han firmado nada?
Creo que es una pregunta de la que se puede beneficiar mucha gente dado la situación de este país;
Me he estado informando en algunos foros sobre la Ley de Pagos de 2009
antes, más o menos si yo vendía una mercancía a un cliente (en general una SL), a 30 días, en esa fecha le llegaba el recibo a su cuenta, este los abonaba, y más o menos después de 21 días ya no podía devolverlo. ( Simplificando ) Y entonces mi rieesgo con ese cliente "bajaba" de nuevo a cero
Ahora he estado leyendo, y estoy bastante asustado. De lo leído con frases de la Ley como "Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono." etcétera. Se deduce que los proveedores si no nos han firmado un consentimiento escrito y expreso nos quedamos en una situación de riesgo total. Ya que el cliente te podría hacer la devolución de los recibos girados en esos últimos 13 meses. Y ya os podéis imaginnar lo que eso significaría a cualquier pyme..
Por eso formulo la pregunta:
¿Durante cuánto tiempo te puede devolver una SL un recibo ya girado y abonado si no me han firmado nada?
Creo que es una pregunta de la que se puede beneficiar mucha gente dado la situación de este país;
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Respuesta de aguilaroja65
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