Devolución de recibos domiciliados por SL´s Plazo

Hago ventas puntuales e irregulares a clientes (SL´s en general) de importes pequeños, ¿siempre menores a 1000? Y en este país, para esos importes el personal no tiene "costumbre" de firmar nada, todo es por teléfono o email
Me he estado informando en algunos foros sobre la Ley de Pagos de 2009
antes, más o menos si yo vendía una mercancía a un cliente (en general una SL), a 30 días, en esa fecha le llegaba el recibo a su cuenta, este los abonaba, y más o menos después de 21 días ya no podía devolverlo. ( Simplificando ) Y entonces mi rieesgo con ese cliente "bajaba" de nuevo a cero
Ahora he estado leyendo, y estoy bastante asustado. De lo leído con frases de la Ley como "Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono." etcétera. Se deduce que los proveedores si no nos han firmado un consentimiento escrito y expreso nos quedamos en una situación de riesgo total. Ya que el cliente te podría hacer la devolución de los recibos girados en esos últimos 13 meses. Y ya os podéis imaginnar lo que eso significaría a cualquier pyme..
Por eso formulo la pregunta:
¿Durante cuánto tiempo te puede devolver una SL un recibo ya girado y abonado si no me han firmado nada?
Creo que es una pregunta de la que se puede beneficiar mucha gente dado la situación de este país;

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Tal y como tú mismo has puesto en la pregunta, si no hay autorización para el cargo de los recibos, el plazo para su devolución es de 13 meses.
Deberías implantar algún sistema por el que te autoricen al cargo en cuenta, y no tiene porque ser por escrito, si dices que casi todas las operaciones son por teléfono, puedes realizar una grabación (con el consentimiento explícito de tu cliente) en la que te autorizan y esto valdría como autorización con lo que el plazo para los recibos de pequeño importe bajaría a 8 semanas.
Gracias por tu respuesta, aunque lo de la grabación con el consentimiento explícito de alguien que compra un par de productos... resulta bastante complicado. Creo que el escrito en forma de hoja de pedido, incluyendo el texto será más fácil, aunque de nuevo tendré el handicap de que me lo tiene que enviar por correo firmado. Ya que vía email, sin firma supongo que no vale jurídicamente.
Aparte pero referente a lo mismo, he preguntado en mi banco, aunque la respuesta de los "oficinistas" del mi oficina bancaria no me ha convencido:
Ellos me han dicho algo como que: "el mero hecho de que un cliente no me haya devuelto antes alguno de los recibos indica su consentimiento al resto por lo que sus bancos no tendrían que permitirles devolver recibos más allá de 8 semanas, y que además en caso de que así lo hicieran ellos (mi banco) se opondrían".
Ante lo cual yo he sacado la ley de pagos 09, desde el artículo 25 al 33 donde parece bastante claro lo que tu indicas en la respuesta. Por lo tanto, la aclaración que busco es:
¿Dada esa Ley en vigor, y en ausencia de autorización expresa para cargos por esas ventas puntuales, es posible que el banco de un cliente no les permita devolver recibos, y que mi banco se oponga a esa devolución (todo dentro de los 13 meses)?
Un Saludo
Val
Es posible que un banco intente oponerse a una devolución, pero lo normal es que si no tiene autorización para realizar el cargo, simplemente lo devuelva, porque no tiene ninguna razón para no hacerlo y si la ley dice que son 13 meses, el banco no tiene porque decir lo contrario.
En cuanto a tu banco, puede intentar rechazar las devoluciones, pero tendrá que decir porqué, y es entonces cuando no tendrá más remedio que aceptarlas, porque tus clientes estarán dentro de la ley si no han autorizado expresamente esos cargos.
Gracias Experto,
la verdad, es que me parece que el tema de los recibos, se va a acabar en este país, ya que te deja 13 meses en "el aire"... Mejor transferencia y quien lo quiera bien, y si no también, al menos sabremos a que atenernos.
Un Saludo
Val

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