Dinero - servicios bancarios
Tenemos líos con los bancos con un herencia
(a ver si consigo explicarlo sin liarme): hay plazos fijos y hay acciones, y ya hemos pagado el impuesto de sucesiones.
El testamento deja a mi hermana y a mí como nudas propietarias y a mi padre como usufructuario; que traducido significa que el dinero es nuestro, pero todos los rendimientos son de mi padre, y que él puede manejarlo como quiera para obtener los máximos rendimientos.
Y no lo queremos dividir - repartir, sino seguir manteniendo igual pero clara hay que cambiar la titularidad de mi madre por la nuestra (la de hermana y mía); con lo cual el notario pues no tiene nada que hacer-informar, porque él sólo actúa si se divide.
El señor de la Junta de Castilla y León (donde hemos pagado el impuesto de sucesiones) nos dice que funcionan distintos los plazos fijos y las acciones, que los plazos fijos en principio no haría falta cambiar la titularidad (y con llevar el impuesto de sucesiones pagado y el testamento donde dice cómo está ahora, es suficiente), pero que las acciones sí que hay que cambiar la titularidad (porque como no se sabe cuando "terminan" pueden tener un plazo infinito, y requiere cambiarlo).
Esto en principio nos da un poco igual, porque al ir a los bancos, todos nos dicen que para ellos "funciona igual", vamos que según ellos hay que cambiar la titularidad tanto del plazo fijo, como de las acciones.
Con el plazo fijo, lo que NO hacen es cancelarlo y volverlo a poner a nombre de mi hermana-mío-mi padre, y dicen que esperan a que venza, y firmando un papel diciendo lo mismo que el testamento (mi padre usufructuario y mi hermana y yo nudas propietarias) y con el testamento, pues todo arreglado. Es decir, aquí de momento no ha habido problemas (digo de momento, porque hay un plazo en Caja Madrid que parece que nos van a poner problemas... Pero como no ha llegado el informe jurídico del banco no te sé decir). Bueno, de momento con esto nos olvidamos.
Entonces, ahora tengo 2 problemas:
PRIMER PROBLEMA: imagínate que vence un plazo fijo, y vamos los 3 (mi padre, mi hermana y yo) y queremos renovarle o firmar otro plazo fijo por la misma cantidad y al interés que corresponda.
El testamento (y el impuesto de sucesiones) dice: mi padre usufructurario y mi hermana y yo, nudas propietarias.
Entonces el banco nos dice que al firmar el plazo fijo, nos pone a mi hermana y a mí como titulares, y que envía los intereses a otra cuenta que está a nombre de mi padre.
Problema: que al poner el plazo fijo como titulares a mí y a mi hermana, nos ponen con el nombre y apellido, pero dicen que no pueden poner que somos "nudas propietarias" con lo cual de cara al Estado somos "propietarias" (en vez de nudas propietarias de ese plazo fijo).
¿Qué sucede? Pues que para Hacienda -el IRPF- da lo mismo una cosa que otra (porque el banco le informa a Hacienda de quién cobra los intereses, y de cara a Hacienda, no nos influye).
Pero hay otros aspectos en los que sí influye: por ejemplo, si yo tuviera que pedir una subvención o una beca; o si tuviera que pedir justicia gratuita-abogado de oficio; o si me tuvieran que embargar, etc. Etc. .. Es decir para el resto de cuestiones yo (y mi hermana) de la manera que nos proponen los bancos firmar, pues es que no se ajustan al testamento (porque nos ponen como titulares propietarias del plazo fijo, en vez de nudas propietarias).
Entonces yo les propongo a los bancos que el plazo fijo tenga 3 titulares (mi padre y mi hermana y yo), y que al lado del nombre de cada uno, ponga si es usufructuario o nudo propietario; pero se niegan, dicen que los contratos son tipo, que están establecidos, y que eso no se puede poner.
El hombre de la Junta de Castilla y León dice que será un problema administrativo (o de informática), pero no legal, porque según él, legalmente sí se puede poner.
Pero los bancos se niegan a ponerlo.
Así que ese es el problema: queremos un plazo fijo, pero el banco se niega a poner en el contrato como titulares explicando si es nudo propietario-usufructuario.
SEGUNDO PROBLEMA: éste es con las acciones ya existentes; bueno pues se firma un contrato en el que crean una CCV (creo que se llama así), y ahí figuramos mi hermana y yo como nudas propietarias y mi padre como usufructuario; y con el tipo de disposición conjunta-mancomunada. Hasta ahí todo bien.
El problema viene porque dicen a esa CCV hay que asociarle una cuenta corriente. Entonces nosotros le volvemos a decir lo mismo de antes, que nos pongan como titulares a los 3, pero que a parte del nombre, pues pongan al lado si es usufructuario o nudo propietario. Y ahí volvemos otra vez con el dichoso problema, porque dicen que no pueden poner eso, que los contratos son tipo, y no se puede poner-añadir nada.
El de la Junta de Castilla y León, vuelve a decir lo mismo, que poder se puede (legalmente), otra cosa es que ellos informáticamente o administrativamente tengan problemas, o que no quieran.
Entonces, nos dan diferentes opciones, pero ninguna vale (por la misma razón que en el plazo fijo; porque las opciones que nos dan, son válidas para Hacienda -renta-IRPF; pero no para el resto de cuestiones del Estado):
- opción 1: para mi hermana y para mí, no abrir cuenta corriente, y asociar a la CCV una cuenta que ya tiene mi padre; entonces resulta que ahí le meten los intereses (OK); pero el problema es que si hacemos una venta, también se lo meten ahí (y entonces de cara al EStado, es como que él fuera propietario de ese dinero, cosa que no es verdad).
Les decimos que pongan una anotación en el contrato, que diga que cuando se vendan acciones, no se meterá el dinero en esa cuenta, y nos dicen que no pueden escribir nada; pero que cuando vayamos a venderlas (como tenemos que firmar los 3) pues que ya darán el dinero en efectivo... (y nos vale la solución, sólo que le decimos, que nos diga en qué parte del contrato nos podemos basar para asegurarnos que no lo van a meter en la cuenta corriente, y que lo dan en efectivo, y nos dice que con decirlo es suficiente.... Y después de mucho insistir en que nos enseñe la cláusula del contrato en que nos asegure que eso es posible, pues ahora dice que no existe tal cláusula -y por tanto nadie nos asegura que no lo vayan a meter en la cuenta-; y su propuesta es que la cuenta corriente de mi padre, en vez de a nombre de mi padre, esté a nombre de los 3 (lo cual no es válido, porque eso significa que los 3 somos propietarios de ese dinero, y no es así, porque sólo lo es mi padre, y los intereses que a él le meten)
- opción2: la primera parte igual (contrato de CCV con mi hermana y yo como nudas propietarias y mi padre usufructuario); los intereses se los meten a mi padre en una cuenta que él tiene. Hasta ahí, todo bien.
Ahora dicen que obligatoriamente hay que abrir una cuenta corriente para mi hermana y yo, asociada a la CCV, pero que se quedará a cero y entonces es igual que no tenerla. Preguntamos entonces, que a dónde va el dinero si se hace una venta de acciones, y nos dicen, que evidentemente a esa cuenta corriente (porque para eso se abre).
Y entonces les decimos, que para que sea válida, tiene que tener 3 titulares: mi hermana y yo que ponga que somos nudas...