Lo primero es saber quién era el heredero legal. A él es a quien le pertenecen las acciones. Una vez localizado el heredero, hay que llevar la herencia y certificado de últimas voluntades al banco y entonces el banco hará el cambio de titular de dichas acciones. Una vez se haya hecho el cambio de titular ya se podrá cancelar todo por fallecimiento del titular de la cuenta.
Lo primordial es encontrar al heredero, en caso de que no hubiera hecho herencia son los herederos legales: hijos en primer lugar, luego padres y luego resto de familiares. Hay un orden establecido legalmente. De todas formas todos los bancos tienen un departamento de testamentarias que sería quien os debería de informar de la documentación necesaria pero básicamente es esa. Además por supuesto de que el heredero o herederos deberán ir a la entidad para que les hagan una cuenta de valores y una cuenta bancaria vinculada a la misma. Una vez que se haya hecho el cambio de titularidad de las acciones pues ya pueden vender las acciones y cerrar también esas cuentas si lo desean.
Dependiendo de la cantidad de acciones vale la pena hacerlo o no. Si el banco reclama a un familiar que se haga cargo, tiene que ser porque ese titular es el heredero de dichas acciones, sino no puede reclamar. En caso de que nadie haya aceptado la herencia y nadie la quiera por ser pocas acciones no hay porqué hacerse cargo de nada. Ejemplo: si tiene 5 acciones no le vale la pena pues los gastos de dichos trámites superarían en mucho el valor de dichas acciones. Pero si tuviera 1.000 acciones, sin duda interesaría mucho hacerlo. Ya eso lo deberá calcular el heredero cuando sepa el número de acciones y el valor de las mismas que eso puedes verlo a diario en cualquier página web de valores, en la propia del banco o en cualquier periódico, teletexto, etc.
Espero haberte explicado con claridad. Saludos y a buscar el/los herederos que son quienes deben resolver eso.