Homologacion de titulos academicos

Hola antiquelo, no sé si podrás ayudarme, el caso es que tengo un amigo en rusia y quiere venir a vivir a Bilbao, tiene estudios superiores y quería saber si podría homologarlos aquí. Gracias por atenderme y un saludo cordial.

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Por supuesto que sí, aunque el procedimiento es largo y tedioso.
Se iniciará mediante solicitud del interesado, dirigida al titular del Ministerio de Educación y Ciencia, presentada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta:
a) La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del titulo extranjero y para el acceso al titulo español.
b) La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del titulo extranjero cuya homologación se pretende.
c) La correspondencia entre los niveles académicos del titulo extranjero y del titulo español al que se solicita la homologación.
d) Los contenidos formativos superados para la obtención del titulo extranjero.
La resolución se adoptará por el Ministerio de Educación y Ciencia, o el órgano en quien delegue. La resolución del procedimiento será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
· La homologación del titulo extranjero al correspondiente titulo español del Catálogo de títulos universitarios oficiales.
· La denegación de la homologación solicitada.
· La homologación condicionada a la previa superación de requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar de forma expresa las carencias de formación observadas que justifiquen la exigencia de estos complementos de formación, así como los aspectos sobre las que los mismos deberán versar.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación y Ciencia.
Cuando se solicita la homologación al titulo español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Copia autentificada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Certificación original acreditativa de la expedición del titulo cuya homologación se solicita, que contenga todos los extremos que figuren en el propio titulo (datos personales de interesado, denominación del titulo, autoridad que lo expide, centro donde se desarrollaron los estudios y fecha de expedición).
c) Certificación académica original de los estudios realizados por el solicitante para su obtención, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
d) Acreditación del abono de la tasa correspondiente.
En el caso de que la certificación académica acredite también suficientemente la expedición del titulo, bastará con la aportación de ésta.
Cuando se solicite la homologación al titulo español de Doctor, además de los documentos anteriormente señalados, deben aportarse también los siguientes: Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma (no es necesaria su traducción al castellano), con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la tesis y la calificación obtenida.
Documentación complementaria que puede aportarse:
1. Currículum académico y científico del solicitante.
2. Programas correspondientes de las asignaturas en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas.
3. Toda la documentación complementaria que el interesado estime oportuna.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La legalización diplomática consiste en el reconocimiento de la firma de la autoridad que expidió el documento, por el Ministerio del que aquella autoridad dependa.
Las resoluciones por las que se acuerde que la homologación de un titulo extranjero de Educación Superior quede condicionada a la superación de una prueba de conjunto, deberán ser motivadas con indicación del carácter general o del carácter específico de las citadas pruebas y de las carencias de formación observadas, que justifiquen la exigencia de la prueba.
Las pruebas de conjunto se realizarán en la universidad pública española que libremente elija el interesado, que tenga implantados los estudios conducentes a la obtención del correspondiente titulo español.

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