Pension alimenticia innamobible?

Mi pareja se separó hace tres años, y el divorcio salió hace casi uno y medio, en la primera sentencia, por que no era de mutuo acuerdo, le asignaron 600 euros de pensión, ella dijo no estar de acuerdo y pedía 900 euros, salio de nuevo la sentencia y perdió y ademas se la bajaron a 510 euros . Tienen tres hijos en común, de 11, 13, 14 años . Su sueldo en hoja de salario es de 1560 euros mensuales, la cosa es que ella volvió a recurrir, pero ahora en el tribunal de tarragona, antes se había hecho en el vendrell, y al año casi, sale ahora una sentencia de 800 euros de pensión de alimentos . Nosotros hace más de dos años y medio somos pareja, yo tengo un hijo de mi anterior relación, del que cobro 300 euros de pensión, no trabajo y mi pareja nos mantiene a todos, ademas pagamos un alquiler de 650 euros, le han dejado con 700 euros al mes, ¿para los tres . Puede esto ser así?, ¿Podemos recurrir o hacer algo? No creo que sea justa la sentencia.
Gracias por su tiempo y atención

2 respuestas

Respuesta
1
La situación que me planteas es difiícil, y además resulta casi imposible de contestar sin ver documentación. ¿De qué tipo de resolución estamos hablando? La ley prevé unos recursos a determinadas resoluciones y en determinadas estancias. Al final de la sentencia que comentas debe poner si es recurrible o no. Os aconsejo que consultéis directamente con un abogado. Por otro lado, si desde el recurso hasta el momento consideráis que ha habido un cambio de circunstancias sustancial (que él haya venido a peor fortuna o ella a mejor) podríais plantearos interponer una modificación de medidas para solicitar la reducción de la pensión.
Espero haberte ayudado
Noemí Peña
www.divorcioenunclick.com
Gracias Noemí, muy amable por tu tiempo, decirte que ella ahora está en paro, y nuestra situación es muy diferente a la que teníamos, ¿vivimos con 700? De los cuales 650 son para el alquiler de la casa que vivimos, pero sabemos que la leí la ampara a ella y los niños que son su escudo, y en la situación de paro en la que esta legalmente, pero ella trabaja en sus cosas de estranqui, demostrable y sabido por muchos( terapias naturales ) según ella, sabemos que la leí no nos va ayudar, la audencia de tarragona en el mes de junio ya sentencio de por vida a mi pareja y nos deja en una situación... bueno ..
Gracias
Realmente es una situación compleja. Si crees que podéis probar que ella trabaja aún cobrando el paro, y también vuestro aumento de gastos, podríais intentar la modificación que te comentaba. No se me ocurre nada más, la verdad.
Un saludo,
Respuesta
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Si que puede ser.
Cuenta que tu pareja tiene tres hijos a los que ha de alimentar. Tu misma te respondes, dices que cobras 300 de pensión de tu ex por el hijo, pues saca la media por tres y tienes la respuesta.
Si que se puede recurrir si no han pasado los plazos aunque no creo que la decisión varíe mucho de lo que ya han acordado. Supongo que el abogado alegaría todo lo que me dices en el juicio.
¿Nosotros podemos pasar los tres con 700 euros y pagando alquiler? ¿Y ellos tres tienen 800 de su padre y otros 800 que debería aportar la madre? ¿Es justo? Cobra en nomina 1500 euros al mes, ¿cómo se vive? ¿Y por que si un juez ya asignó 510 euros por que otro puede cambiarlo? ¿Cuál es el plazo de reclamar? Gracias por su tiempo
No se los que aportará la otra madre, puede que este en la misma situación que vosotros.
El caso es que para que se modifique lo aqcordado por un Juez ha de haber ocurrido un cambio en las circunstancias que llevaron al otro Juez a poner los 510 euros. Que gane más o que las necesidades de los niños hayan aumentado...
Lo que me resulta extraño es que lo sea de otra ciudad. El único que lo puede alterar es el mismo juez que lo acordó y por un cambio importante en el trabajo o relaciones personales.
Lo que puede haber ocurrido es que solicitaran el cambio en el juzgado inicial, se lo denegaran y lo hayan recurrido a la audiencia de Tarragona y esta lo haya modificado. Si es así, no tenéis posibilidad alguna de reclama, salvo intentearlo ante el Supremo si cabe.

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