Vivo en pareja

Soy un hombre divorciado con un hijo de nueve años.
Vivo en pareja con una mujer desde hace más de dos años. Compramos un piso en común y tenemos las cuentas bancarias en común. Me gustaría que me proporcionaseis información sobre que derechos tendría, según la legilacion actual, mi compañera en lo relativo al piso, pensiones, cuentas bancarias en común,... En el caso hipotético de que me ocurriese algo y aun no estuvisemos
Casados, sobre todo en relación a mi hijo y la madre de mi hijo, o con que problemas se encontraría o se podría encontrar.
Os agradecería que me pudieseis enviar toda la información que podáis pues es un tema que desconozco y me tiene preocupado, sobre todo por ella.
Gracias de antemano por vuestra colaboración. Un saludo.
Os agradezco de antemano vuestra información
Respuesta
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Pensión de viudedad: no tendría derecho tu actual pareja ya que no sois cónyuges.
Piso: si falleces tu heredero es tu hijo, es decir de la mitad de tu piso el dueño sería tu hijo, que compartiría propiedad con tu pareja, ésto sería así aunque fuerais matrimonio, la única diferencia es que si os casarais tu pareja tendría derecho al usufructo legal de la vivienda.
Cuentas bancarias: como no especificas si sois o no los dos titulares te voy a distinguir las distintas situaciones:
a) Titular tú y autorizada ella:el único heredero del saldo de la cuenta es tu hijo, aunque ella podría reclamar judicialmente parte del saldo si demuestra que parte de sus ingresos han sido realizados en esa cuenta, pero es muy difícil que lo ganase, al existir la presunción de que el titular es el dueño de todo el saldo.
b) Titular ella y autorizado tú: No entraría el saldo en la herencia de tu hijo, sería todo el dinero para tu actual pareja, es el mismo caso que el anterior pero al contrario.
c) Ambos titulares: la mitad del saldo de la c/c al tiempo del fallecimiento sería para tu hijo como tu único heredero.
Al ser tu hijo menor de edad la tutora legal sería su madre, así que tu actual pareja tendría que vérselas con ella y con el Juzgado, ya que si se quiere vender los bienes de un menor de edad hay que pedir autorización judicial al Juzgado, se la podría incluso obligar a vender el piso a un tercero ya que se puede exigir judicialmente la disolución de la copropiedad.
Estas normas te pueden servir también para otro tipo de bienes, tales como los muebles de la casa y demás enseres, coche, acciones, etc.
Espero haberte resuelto, aunque de forma general, tus dudas. Y si me permites un consejo personal, cásate, yo he vivido en pareja de hecho y después me he casado, perdona si con ésto me he inmiscuido en tus asuntos personales.

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