Auxilio judicial

Mi pregunta necesita una respuesta urgente debido a que el plazo establecido para solicitar plaza en centro escolar para mi hija es el 31 de marzo. La situación es que soy madre soltera de una niña, regulé con su papá la situación mediante resolución judicial y acordamos que yo tendría la guarda y custodia. Ambos compartimos la patria potestad, y en aspectos relacionados con la educación y salud de nuestra hija tendríamos que llegar a un acuerdo. De no ser así, se solicitaría auxilio judicial. El caso es que desde el pasado mes en el que le propuse la elección de centro escolar, empezamos un intento de acuerdo que fue imposible. Yo opto por centros cercanos al domicilio familiar, y él no comparte esta opción. Finalmente, él solicitó Auxilio Judicial y su procurador se ofreció a actuar por los dos. El juzgado solicitó por escrito la propuesta de centro de cada uno de nosotros así como los argumentos de la madre para no haber alcanzado acuerdo. Hoy mismo me informa mi abogada que el juzgado ha comunicado que no puede representarnos el mismo procurador a los dos... Ante esta situación, y por la premura del tiempo, mis preguntas son:
Si mi obligación por tener la guarda y custodia es la de escolarizar a nuestra hija, ¿podría solicitar plaza de no haber una resolución por parte del juzgado? Si finalmente el juzgado me da la razón a mi, ¿podría obligar a asumir a el los gastos judiciales que me ha provocado?

2 Respuestas

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Como ya le han explicado, huelga decir nada más.

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Debo decirle que es usted la que tiene que adoptar las decisiones respecto a su hija que crea conveniente siempre pensando el mayor interés y bienestar del menor. Aunque la patria potestad sea compartida, la guardia y custodia es exclusiva suya y por tanto la responsabilidad en su cumplimiento. Usted ya la tiene en su resolución judicial art 90CC
"La determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y el régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva con ellos."
En tanto que los derechos del padre son exclusivamente los que rige el art 94 CC
"El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial."
Por tanto le recomiendo que junto a la resolución que posee, acredite en el centro su petición de plaza que será vinculante y legal en tanto no se modifiquen las medidas acordadas en dicha resolución. Establezca su domicilio para las comunicaciones del colegio, notas, actividades, etc

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