Nulidad y pensión de alimentos

Hola, mi pregunta es cuanto tiempo tiene una persona en chile para inscribir la nulidad de matrimonio, la mía salió hace 9 años, pero volví a vivir con mi marido desde ese momento hasta dic 2003, cuando me pidió violentamente que me fuera de casa con nuestros 2 hijos de 10 y 5 años, y uno en camino, cuanto es lo que uno puede pedir por pensión de alimentos, me conviene hacerlo antes o después de que nazca mi guagua, ya que el tiene otro hijo de 8, que nació mientras estuvimos separados la primera vez y a él le da una pensión que se la descuentan de su sueldo. En este momento el me daba el dinero para pagar los colegios de mis 2 hijos mayores, sin embargo estemes me anunció que no me daría más, ¿qué debo hacer? Yo trabajo en educación y vivo con mis padres ya que mi sueldo no me alcanza para arrendar algo y mantenernos.

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Soll:
En principio, no hay plazo para inscribirla, por lo cual teniendo la copia autorizada de la sentencia, podría proceder a practicar la inscripción en cualquier momento.
Respecto a los alimentos, te conviene hacerlo una vez que nazca tu hijo, teniendo en cuenta que debes inscribirlo a nombre de el. En cuanto a los montos de la pensión eso va a depender de cuantos son los ingresos mensuales que el tiene. En la demanda de alimentos tienes que hacer una relación de los gastos que los niños producen, a saber, alimentación, educación, vestuario, médicos, recreación, etc. teniendo en cuenta que es obligación de ambos padres proveer a la mantención de los hijos.
En fin, lo que va a limitar el monto de la pensión son los ingresos de tu marido, pudiendo obtener como máximo el 50% de ellos, lo que rara vez ocurre, dado que se entiende que el debe tener lo necesario para mantenerse.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven

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