Pago contribución domicilio tras separación

Me he separado hace seis meses. Vivo en el domicilio familiar con mis dos hijos. No hemos hecho liquidación de bienes. Como es lógico, pago todos los gastos del piso como luz, agua, teléfono, seguro,... ¿Debo pagar el recibo de la contribución del piso en el que vivimos, o se debe pagar a medias? Lo pregunto porque el piso sigue siendo de los dos.

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Los gastos de luz agua y teléfono no son gastos del piso son gastos que hace usted por sus consumos ordinarios y como es lógico debe pagarlos.

La contribución (actualmente IBI) es un impuesto que recae sobre la propiedad del piso y debe pagarse por los propietarios en proporción a su cuota de propiedad.

Y aunque no me lo haya preguntado quizás también le interese la comunidad de propietarios.

Los gastos ordinarios de comunidad en principio debe pagarlos usted, los extraordinarios (es decir derramas) deben pagarse a medias.

www.ortizcondeabogadosblog.com

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