Herencia cónyuge

En la sucesión intestada se llama en primer lugar a los hijos, por lo que son ellos los que tienen derecho a suceder en todos los bienes de la madre, una vez liquidada la sociedad de gananciales y entregando al cónyuge sobreviviente la parte que le corresponda
En este casos los pisos tienen carácter privativo (según el 1346 del código civil son privativos entre otros los bienes y derechos que pertencieran a cada cónyuge al comenzar la sociedad)
Al cónyuge viudo le corresponde como legítima el usufructo de un tercio de la herencia del fallecido al concurrir con los hijos
En cuanto a los pisos, su valor (el tercio que le corresponde al fallecido) se integra en la herencia del mismo para el cómputo del total, pudiendo solicitar a los cotitulares que paguen la parte correspondiente

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Efectivamente, siempre cabe la posibilidad del acceso a los tribunales si no lo hacen voluntariamente

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