Herencia

Tras la muerte de mi abuelo y comunicar el contenido el testamento a todos los hijos, se vio que todo sería para el hijo menor (de 4 hermanos). Todo para él y para los otros tres hermanos su parte proporcional de la legítima; hasta aquí todo claro.
Anteriormente a su muerte, mi abuelo, dio al hijo menor un inmueble. Mi pregunta es la siguiente: ¿Éste inmueble tiene que considerarse también dentro de la legítima? ¿O depende de cuanto tiempo hace que se lo dio? Gracias por adelantado, ya que los abogados no se ponen en acuerdo, uno dice que sí y el otro que no.
Respuesta
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Pues el inmueble que se donó se tiene que tener en cuenta para hacer la partición de la herencia (es decir el valor del inmueble).

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