Subfruto

Me gustaría que me ayudaras en una cuestión, resulta que mi padre y mi tío heredaron la casa de su madre que falleció en 1955 en el cual se hizo un libro particional dejándoles a ellos como herederos, pero el subfruto a su marido(en este caso el padre de mi padre y mi tío), el caso es que cuando cumplieran la mayoría de edad, tenían que inscribir la casa a nombre de mi padre y mi tío, pero no lo hicieron, lo que si hicieron fue ir al juzgado`para que mi abuelo certificara que todo lo que ponía en el libro particional era cierto, esto se hizo porque él se había vuelto a casar y tenia 5 hijos más, el caso es que 4 meses antes de morir dejó el subfruto en herencia a su mujer(y eso no se puede hacer) y también pensamos que lo hizo obligado, ya que en ese momento mi abuelo no estaba bien. El caso es que al morir ellas dicen que la casa es suya porque se la ha dejado en herencia mi abuelo, hemos iniciado el expediente de dominio, ya que tenemos el libro particional, pero inicialmente un juez nos ha dado la razón y la segunda vez otro juez distinto ha dicho que se resuelva en el juzgado (más o menos) y mi pregunta es:
¿Puedo inscribir la casa en el registro a nombre de mi padre y de mi tío llevando el libro particional, independientemente de expediente de dominio, ya que nosotros tenemos el libro particional que data del año 1955?
¿Es normal que un juez no vea que el subfruto no se puede traspasar?
¿Se puede pedir cita con el juez, para explicar todo de primera mano?
¿Por qué el recibo de la contribución llega a nombre de la segunda esposa de mi abuelo si la casa no es de ella? ¿Lo podemos cambiar?
¿Se puede pedir la nulidad del testamento de mi abuelo, ya que pensamos que a 4 meses de su muerte no estaba en un estado mental apropiado y pensamos que fue coapcionado? .
Gracias de antemano, pedí opinión también a otro experto, pero me aconsejó que mirara más opiniones, la verdad es que todo lo que me dijo fue de gran ayuda
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Lo primero que hay que saber es si la casa era detus abuelos (de los dos) ya que tu padre y tu tío solo han heredado de tu abuela. En efecto el usufructo no se puede traspasar y que la justicia comete errores de este tipo y da la razón a terceros sin tenerla, pero se podría reclamar. En cuanto al recibo de la contribución que viene a nombre de esa sra. es porque han puesto la casa a su nombre. Lo que debéis hacer es ir a un abogado cercano a vosotros para que impugne todas las acciones cometidas por vuestro abuelo y más cuando la casa no era de él.

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Tal como me dice ha consultado a varias personas, por lo que imagino que ya habrá hecho varios trámites, pero como no sé cuales son, empiezo desde el princiio.
1.- Ver exactamente que consta en el Registro de la Propiedad, y en el Catastro. En el primero debe constar el propietario y debería constar el usufructo y las condiciones.
En el segundo constaran los datos de la finca y su propietario. A partir de ahí, veremos que se necesita para que conste a nombre de los herederos.
2.- Sobre los derechos que alega la segunda mujer, en principio no veo ninguna razón legal en la que se pueda amparar. La ley es clara los herederos son los hijos, nunca la mujer, a no ser en algún régimen especial ( Navarra, País Vasco..).
3.- El usufructo no es un derecho de propiedad, sólo de uso, nunca dará derecho a la propiedad, pero sí tiene sus obligaciones. Entre estas deben hacerse cargo de pagar el IBI. Sobre lo que me cuenta de que el recibo está a nombre de ella, yo lo averiguaría antes en el ayuntamiento, ella puede estar pagando a nombre de él y si no habrá que preguntar porqué razón se le envía a ella habiendo unos propietarios legítimos.
4.- Sobre la inscripción a nombre de tu padre y tu tío, en principio no debería haber problema demostrando que son los hijos y no hay más hermanos.
5.- En cuanto al testamento, si demostráis que la propiedad era de su abuela y que su padre y su tío son los herederos legítimos, no hace falta hacer nada porque nadie puede dar en herencia lo que no es suyo. El registrador cuando intenten poner la propiedad a su nombre, le exigirá titulo legítimo y no lo tienen.
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El usufructo no se puede transmitir por herencia. Es un derecho que acompaña a la persona, cuando ésta fallece, se extingue.
Por lo cual, al fallecer el marido de su abuela, el derecho de usufructo que el tenía, también se extinguió y por tanto, su padre y su tío son dueños al 100% de la vivienda.
Para inscribir la casa a nombre de su padre y de su tío, tendrá que esperar a que finalice el procedimiento de expediente de dominio que actualmente está abierto pues sólo este tipo de actos pueden acceder al Registro de la Propiedad.

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