Acción división cosa común

Mi padre falleció hace 3 meses, somos 5 hermanos y a mi me ha excluido de la herencia dejándome lo que por legítima estricta me corresponda... Pues bien, en la herencia hay 5 bienes inmuebles, no habiendo realizado en el testamento una designación a cada heredero, por lo que no encontramos en proindivisión.
Cuatro de mis hermanos están ocupando 4 de los respectivos bienes inmuebles, ya hemos hecho la liquidación del Impuesto de Sucesiones, pero parece que ellos consideran que esos pisos son suyos. Soy consciente de que mi parte es mínima (un 6,66%), pero aún así me gustaría que me abonasen en líquido mi parte correspondiente, que al ser 5 bienes inmuebles es una cantidad nada desdeñable.
Se que es mejor llegar a un acuerdo antes que ir a pleito, pero conociendo a mis hermanos eso va a ser imposible, así que estoy decidido a pleitear para reclamar mis derechos en base al Art.400 del código civil.
Estas son mis cuestiones:
1) Cuanto suele durar este proceso
2)Costes del proceso, ya que tengo entendido que es muy costoso
3)Quien se hace cargo de los costes, la parte demandante o a medias con la demandada
4)¿Tengo qué demandar a mis 4 hermanos?
5)Podría incoar otro procedimiento que no sea el de división de cosa común, ¿para exigir una renta mensual por el 6,66 % de mi propiedad que están ocupando?

2 Respuestas

Respuesta
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Si tus hermanos no acepta tus derechos, puedes presentar al juzgado la reclamación de tu parte y el juez subasta toda la vivienda y con ese dinero subastado paga los costes del juicio, y el que sobra los reparte a los hermanos a partes iguales, lo importante es negociar, en la aceptación de herencia en la notaria, todos los bienes de tu padre debe repartir a partes iguales, ni uno más ni uno menos, si uno no esta de acuerdo en el juicio el juez manda a subasta todos los bienes y reparte el dinero a partes iguales.
Respuesta
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Intentare aclarar tus dudas.
1) El proceso tiene una duración variable depende del juzgado pero como mínimo de 9 meses a un año
2) El coste depende del profesional (letrado y procurador) y depende de la valoración del pleito (valoración de los bienes)
3) Como regla general, cada cual se hará cargo de los honorarios de los profesionales contratados. Salvo que el juez entienda que se ha puesto un pleito de mala fe y te puedan condenar en costa, esto es poco probable.
4) Efectivamente tendrías que denunciar a tus cuatro hermanos.
5) El procedimiento es el adecuado, no existe otro.

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