¿Quién tiene que pagar el entierro?

Mi padre falleció hace unos meses estando casado en segundas nupcias y teniendo 7 hijos (4 del primer matrimonio y 3 del segundo). El reparto de la herencia se hizo de forma sencilla a priori. Los bienes relacionados con la empresa familliar pasaron a manos de la viuda (empresa en general, inmuebles, cuentas corrientes, cartera de clientes, material de almace´n, etc.) así como el usufructo de la vivienda habitual. El resto de los bienes se repartieron a partes iguales entre los 7 hijos (la mayoría siendo deudas y préstamos personales solicitados para realizar arreglos de la casa y comprar vehículo). El funeral lo pagó la viuda y ahora reclama que los 7 hijos lo devolvamos a partes iguales. Mi preguntas es: siendo ella la mayor heredera, ¿no debería también contribuir al pago del sepelio? Aunque los hijos hemos heredado las cuentas personales (repito, con más deudas que beneficios) ella ha heredado cuentas de la empresa que era de mi padre así como otros muchos bienes.
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Recientemente falleció mi padre . Quiero saber quien se hace cargo de las cargas del sepelio. ¿La viuda o los hijos? Ya que no realizo testamento. Pero si hay propiedades con cargas.

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Cuando hablas del reparto de los bienes me gustaría saber el TITULO, por el que cada cual recibe esos bienes, es decir, si p ejemplo había testamento (cosa que creo) en él se nombraría uno o varios herederos y además, seguramente, se pudieron nombrar legatarios. Necesitaría saber si la viuda recibe bienes como HEREDERA y los hijos reciben bienes como LEGATARIOS.?
Hola,
Tanto los hijos como la viuda somos nombrados HEREDEROS. Como ya he comentado la viuda hereda toda la parte de la empresa y los hijos las cuentas y la vivienda (aunque la viuda ostenta el titulo de usufructuaria vitalicia). Mi padre nunca dejó nada arreglado para su entierro ya que, a pesar de fallecer de cáncer, el desenlace fue muy rápido e inesperado. Como ya he comentado también, el testamento se redactó en el hospital el día antes de su fallecimiento, estando su mujer y su hermano (mi ti ) como testigos (aunque luego ese hecho no consta en el testamento, pero yo estaba allí y me echaron de la habitación).
Agradecería si pudiera aclararme, con estos antecedentes, el tema del pago del entierro.
Muchas gracias.
A falta de acuerdo de los interesados (p ejemplo, pagar gastos con los bienes de la herencia y luego repartir lo que quede) tales gastos deben ser satisfechos por el/los HEREDEROS y en la proporción en que lo sean.
No es heredero todo el que recibe bienes de una herencia SOLO ES HEREDERO AL QUE ASÍ SE NOMBRA EN EL TESTAMENTO hay personas que pueden recibir bienes en la herencia con fórmulas tales como "lego a mi hijo tal... XXXXX", este hijo no es heredero solo legatario y por tanto no paga esos gastos de entierro porque NO ES HEREDERO y salvo que el testador haya dicho otra cosa.
Si dices que todos en el testamento sois nombrados HEREDEROS (con esta palabra) entonces habrá que leer la clausula de institución: si p ejemplo dice instituyo heredera a mi esposa en cuanto a 3/4 partes de mis bienes y a los hijos en cuanto al resto, pues en la misma proporción se pagarán los gastos de entierro.
Lo que es indudable, es que si todos sois HEREDEROS, incluida la viuda, TAMBIÉN ELLA DEBERÁ CONTRIBUIR A ESOS GASTOS salvo que el testador haya dispuesto otra cosa en el testamento.
Una cosa más, LA PRESENCIA DE TESTIGOS EN EL TESTAMENTO: La ley española no lo exige desde hace muchos años, SOLO SE PIDE SU PRESENCIA EN casos particulares tales como que el testador no sepa o no pueda firmar,... etc o CUANDO EL NOTARIO LO ESTIME PERTINENTE... PERO AUN EN ESTOS SUPUESTOS, en el testamento se DIRÁ OBLIGATORIOAMENTE, que personas actúan como testigos con todos sus datos, identificación de por parte del notario y ADEMAS FIRMARAN EL DOCUMENTO. Esto es algo que tu mismo puedes comprobar con la simple lectura del testamento, (la firma de los testigos no estará en la copia que tengas) pero si pondrá que comparecen dos testigos con todos sus datos incluido el DNI. Si los datos de estos testigos no están en el testamento, puede que esas personas estuvieran en la lectura pero EN REALIDAD NO FUERON TESTIGOS DEL ACTO.
No se si todo esto te servirá de ayuda, cualquier cosa me lo dices, si tienes problemas con la institución de heredero puedes transcribir las clausulas testamentarias (omitiendo nombres o datos concretos) y te intentaré ayudar.
Hola,
Mil gracias por todas estas aclaraciones que nos están ayudando mucho. He revisado la copia del testamento y efectivamente, la viuda consta como LEGATARIA ya que pone "se lega a doñaXXX" y a los hijos nos nombra HEREDEROS ya que pone ".. y en el remanente de la herencia se constituye como herederos a los 7 hijos por partes iguales". Así pues, creo que efectivamente, e según has comentado, la viuda queda exenta de todo pago.
Por otro lado, el tema de los testigos no consta. Se de buena fe, porque yo estaba allí y me hicieron salir de la habitación, que el testamento se redactó íntegramente con esos dos testigos, y no consta en ningún lado ni DNI, ni nombres, ni se menciona siquiera. ¿Qué nos aconsejas respecto a este punto? El caso es que un testamento que parecía muy simple parece que se ha complicado mucho. Por otro lado, la viuda queda nombrada como usufructuaria vitalicia y también puedo asegurar que mi padre no quería que ella recibiera dinero en caso de venta de la casa (por eso lo deja TODA la empresa), creo que fue un error del notario no explicarle los pormenores de esta palabra.
Me gustaría preguntarle también, ¿qué connotaciones y/o diferencias hay entre ser HEREDERO y LEGATARIO al margen de costear ciertos gastos?
Otra vez muchas gracias.
Efectivamente la viuda es legataria y no responde de gastos.
En cuanto a los testigos, en realidad no fueron tales testigos, el porque te hicieron salir... tu mismo...
En cuanto a la venta, para que sea posible han de firmar todos los herederos y la usufructuaria y ella tendría derecho a que se valore su usufructo y recibir esa parte del precio; el usufructo se valora según la edad del usufructuario, a más edad-menos valor tiene.
En todo caso podéis negociar con ella la cantidad a recibir en caso de venta, y en caso de no alcanzar acuerdo una forma de presionar es negarte a firmar la venta. En este caso será el juez (si alguien lo pide) el que se pronunciará sobre la materia.
En cuanto a si tu padre no fue suficientemente informado sobre lo que significa el usufructo, siempre se puede impugnar el testamento, aunque al intervenir notario el tema se complica, no obstante no serías el primero en impugnar, ¿creo entender que la herencia ya ha sido firmada por los herederos y la viuda, no?, en este caso la impugnación aún es más complicada.
Si la herencia aún no se ha firmado, házmelo saber.
DIFERENCIA HEREDERO/LEGATARIO
En síntesis (sobre esto se puede escribir mucho):
El legatario recibe uno o varios bienes o derechos concretos de la herencia, se le menciona como tal en el testamento y no responde de deudas del fallecido salvo por lo que respecta a las cargas que recaen sobre los propios bienes legados.
EL HEREDERO, se subroga en la intentar jurídica del fallecido, ES DECIR RECIBE LOS BIENES Y DERECHOS (SALVO LOS LEGADOS A OTRO) Y PAGA DEUDAS DEL FALLECIDO.
Es decir, desde el punto de vista jurídico, el/los herederos reemplazan al fallecido.
EL HEREDEROS RESPONDE DE LAS DEUDAS incluso CON SUS PROPIOS BIENES, salvo QUE ACEPTE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO(con esta expresión), Es decir si hay bienes por valor de 100 y deudas por valor de 200, el heredero pagará las deudas (200) íntegramente aún que haya de emplear bienes propios (que ya tuviera él) SI ACEPTA A BENEFICIO DE INVENTARIO, y recibe bienes por 100, aún cuando haya deudas por 200, sólo pagará 100.
Espero que te sirva de ayuda, cualquier cosa me lo dices.

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