Herencia de mis abuelos

Buenos días,
Soy hija única y mis abuelos maternos no quisieron que mi madre heredara porque ya no se hablan desde hace muchos años, (me abandonó) así que la herencia la pusieron a mi nombre así que cuando fallecieran mis abuelos heredaría yo. Pero al morir el abuelo, mi madre denunció a mi abuela reclamando la legitima de mi abuelo, el juicio salio a favor de mi madre y le concedieron la legitima.
Ahora el problema está, en que si fallece mi abuela yo percibo la herencia, pero tengo una duda.
¿Hay alguna manera de no pagar la legitima de mi abuela a mi madre? Yo no tengo dinero para podersela pagar. De herencia hay un piso y dinero en dos cuentas corrientes.
Una de las cuentas está mi abuela y su hermana pero esta tiene alzehimer y se le ha ido la cabeza.
La otra cuenta estoy yo como titular y mi abuela como autorizada.
Puede reclamar el dinero en las ctas donde aparezca el nombre de mi abuela ya sea como titular, ¿cotitular o autorizada?
He oído que mi madre podría reclamar la legitima del dinero en las cuentas bancarias de los 10 últimos años aunque no haya dinero.
¿Habría alguna manera de poder hacer algo para que no pueda reclamarme ese dinero? ¿Sacarlo en pequeñas cantidades y depositarlo en otra cuenta?
Necesito ayuda por favor.
Respuesta
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En las que aparezca como autorizada no. La titular de la cuenta eres tú y puedes retirar la autorización a tu abuela cuando quieras.

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Respuesta
Eterno problema de la desheredación de los hijos, pero para que no ocurrierra lo que relatas, basta con acudir al notario o a un abogado y él le indicará el camino a seguir para que legalmente surta efecto dicha desheredación.
La legítima a su madre no se le concedió el juzgado, se la cocede la ley, aquel lo que hace es cumplir lo que ésta manda.
Salvo que el testamento, lo redacte expresamente en los términos que le he indicado, con el 50% de su abuela, volverá a pasar lo mismo que ocurrió con el 50% de su abuelo, y esto es así por una sencilla razón, su madre, es la heredera legítima de su abuela, lo que no significa evidentemente, que no existan cauces para dejarla el mínimo del mínimo que la ley concede, es decir 1/3 de la "legítima", eso es impeleable, salvo que su abuela consiga judicialmente la declaración de indignidad de su hija conforme a las causas tasadas del art. 756 del Código Civil.
Efectivamente, si proceden a vaciar las cuentas corrientes o depósitos, su madre, puede solicitar la "colación" de todo el caudal hereditario porque se produce un perjuicio en su 1/3 de legítima.
Como le he indicado antes, si ese es el deseo de su abuela, tiene dos caminos, o acudir a la vía judicial para conseguir -con incierto resultado- la declaración de indignidad o poner el asunto en manos de un abogado, que seguro que encuentra alguna fórmula para que los deseos de su abuela queden colmados.
Si no tien más cuestiones, le ruego cierre la pregunta y valoración

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