Herencia.

Te comento. Los padres de mí madre murieron. Y se ha repartido le herencia entre los hermanos. Es de un pueblo de Ávila. Y lo que más valor tienes del total de la herencia de la casa.
La casa se decidió que fuese para dos, pues esta preparada para poder ser dos casas independientes. Y así fúe.
Se hizo el sorteo y les toco a dos de mis tíos. El problema es que la casa tiene un valor muy superior al resto de tierras y vienes. Y no se tasado que es lo que debería de haberse echo.
Los lotes que tocaron a cada hermano se han reflejaron en un papel que se dio a cada uno firmados por todos los hermanos.
El problema reside en que a los hermanos que ha tocado la casa dicen que la valoración se tenia que haber realizado antes y parece que no quieren pagar lo que deberían pagar al resto.
¿Mi pregunta es al tener el papel firmado por todos los hermanos con el transcurso del tiempo esto puede tener alguna repercursión, para el resto y se pueden valer de esta circunstancia para no pagar lo que deberían?. ¿Se puede hacer algo para obligarlos sin ir a juicio?.
No esta nada registrado, simplemente los lotes están escritos en una hoja de papel de un cuaderno común, firmados por todos.
Respuesta
Habría que analizar el contenido del documento para poder pronunciarnos.
Si en él consta o no valoración económica.

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Difícil y espinosa cuestión, y como señala el dicho popular, aquellos polvos trajeron estos lodos.
El que un acuerdo de voluntades se recoja en una simple hoja de papel, por sí carece de validez alguna, pero lo que le otorga plena eficacia jurídica son las firmas que avalan el contenido del mismo.
Dicho documento, puede ser elevado a escritura pública, bastando con que uno de ellos, sin necesidad de contar con la voluntad del resto, lo lleve a un Notario y abone los aranceles correspondientes y dicho "papel" se ha convertido en un documento notarial.
No se les puede "obligar" a nada, porque nadie puede se sometido a coacción alguna para que haga una manifestación de voluntad, porque faltaría lo esencial, que ees la libertad de opción.
Aunque nos adentráramos en la senda judicial, desde ya le anticipo que puede ser de incierto resultado su conclusión, porque evidentemente, los abogados de los demandados se acogerían a una contravención del principio ínsito en el art. 7.1 del Código Civil, por el que nadie puede ir contra sus propios actos y por el que la conducta posterior sea la legítima y no la anterior, es decir, si se ha firmado de conformidad en un momento, porque existe el documento, no es dable en Derecho, mantener la postura contraria en la acutalidad, al habernos dado cuenta del valor del inmueble.
Le pongo el ejemplo contrario. Imagínese que se hace el sorteo tal cual se llevó a cabo y por unas obras de reconducción de aguas realizadas a varios kilómetros, empiezan a inundar los cimientos de barro que tiene el inmueble y a los dos años la casa se derrumba por la humedad. ¿Les devolverían el dinero que digamos en ese caso les hubieran dado para compensar la demasía del valor del inmueble?. Creo que dirían lo mismo que le he señalado anteriormente para el caso real.
Salvo mejor opinión y sin tener que judicializar el asunto, lamento no poder ofrecerle otra respuesta a su cuestión.
Nosotros estamos de acuerdo con los resultados del sorteo. Pues este es cuestión de suerte. Lo que quiero que me conteste una cosa muy concreta. Puesto que hay testamenteo en el cual no se especifica nada. Lo cual significa que los herederos recibirán partes iguales, si es posible.
Aquí no es posible por la diferencia de valor entre unos viene y otros. Pero lo que supongo que habría que hacer, aunque posteriormente, seria una tasación y que abonaran la diferencia al resto de herederos. Creo que sería lo más justo y lo que estaría bien echo.
Pues creo que la diferencia de valor, entre los inmuebles, haría que no se cubrieran las legitimas del resto de herederos.
Pues hay tierras, y fincas urbanas pero lo que realmente vale es la casa.
Un saludo.
Creo que le he dado una respuesta concreta, pero no me importa repetírsela, no pueden después de haberse adoptado un acuerdo por unanimidad, deshacer el acuerdo pero no con unanimidad, sino parcialmente, porque a alguien no le interese.
¿Qué los lotes no son equitativos? Eso ya lo sabían todos en el momento que procedieron al sorteo de la casa de marras. Ahora lo único que cabría esperar es buena voluntad por parte de los hermanos favorecidos, pero entiendo que no es viable.
Si llegan a judicializar el asunto, no les auguro buenos resultados porque le repito, están intentando ir contra sus propios actos.
Le ruego cerrar la pregunta y valoración
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Según lo que comentas todos los bienes están donados en vida y ahora se podrían llamar a colación, pero para ello habría que hacer la herencia, no se pueden reclamar sin más ya que es necesario que en el momento de "reclamar" haya un acto formal que lo justifique, en este caso como te digo la herencia.
Entiendo también que no hay testamento por lo que iría todo a partes iguales, en ese caso los hermanos que hayan recibido bienes en vida de un valor inferior solo podrán reclamar si su legítima (1/3 del total de la herencia) se ve perjudicada, es decir, si reciben un bien o bienes de menor valor que su legítima.
En el caso descrito los otros están obligados a pagar y esa conformidad que existe en un documento puede alegarse ahora que no es válida o adecuada a la Ley y que los que más recibieron deben pagar, no hasta que todos estén igualados, sino hasta que los que menos recibieron no vean perjudicada su legítima.
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