Ejecución escritura herencia

Hace unos días fuimos a la notaria e le dijimos que hicieran la escritura de ejecución de la herencia. En caso que cuando nos llame a firmar la otra parte no quiera ejecutar dicha herencia , ¿puedo yo ejecutar mi parte?. Es decir pagar la parte de la escritura y que sea efectiva mi herencia.

Gracias

Respuesta
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Hacienda da seis meses tras el fallecimiento de una persona para pagar los impuestos de sucesiones.

Pasado el plazo, ponen recargo, comienzan a correr los intereses de demora... y al final, viene una multa por defraudación que suelen ser "altitas".

Total, que si no se hace en su plazo, te cuesta un pastón.

Lógicamente, los impuestos se pagan sobre lo que se recibe, y por tanto, mientras no vayan ustedes a la notaria y acepten la herencia, no han recibido nada.

Lo ideal, es que vayan los dos herederos y acepten la herencia juntos. Evita, muchos problemas, e incluso hay entidades que pueden negarse a darles lo suyo a cada uno, si no aceptan en la misma escritura (se llama cuaderno particional).

Con esta escritura notarial es con la que se va a pagar los impuestos.

Lógicamente, si el otro heredero se niega a firmar, solo le queda el remedio de aceptar su herencia en solitario, y paga sus impuestos y se queda tranquilo.

El que pueda acceder a la herencia, ya dependerá de lo que les dejen y del reparto que haga el fallecido en el testamento, si es que hizo testamento, que tampoco me lo dice.

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