Los casos que se pueden dar, cuando hay descendientes, los padres y ascendientes no tienen ningún derecho sobre la herencia.
Si no se tienen hijos ni descendientes, la legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario.
Si concurren con el cónyuge viudo, los padres o ascendientes del causante heredan una tercera parte del caudal hereditario. En estos casos, la legítima reservada a los padres se divide entre los dos progenitores por partes iguales y, si solo vive uno de ellos, hereda la totalidad.
En caso de que no vivan los padres, heredan los ascendientes más próximos (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se divide entre ambas familias a partes iguales.
Cuando hay ascendientes en igual grado de las líneas del padre y la madre, se divide la herencia por partes iguales entre ambas. Pero, si los ascendientes son de grado diferente, la herencia corresponde a los más próximos de una u otra línea.
El cónyuge viudo.
Hereda por detrás de descendientes y ascendientes y lo hace antes que los familiares colaterales.
Cuando el fallecido no tiene ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Si el difunto tiene solo ascendientes, el viudo hereda el usufructo de la mitad de la herencia.
Cuando concurre solo con hijos de su consorte concebidos fuera de su matrimonio, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad del caudal hereditario.
Si concurre con hijos o descendientes comunes, el cónyuge viudo tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo.
Sin embargo, según el artículo 945 del Código Civil, el cónyuge viudo no tiene derecho a herencia si consta que estaba separado por sentencia firme o separado de hecho del difunto por mutuo acuerdo.