Al no haber testamento se hace una declaración de herederos abintestato en el juzgado de la localidad donde residía esa persona. A dicha declaración han de acudir los herederos que se consideren con derecho a ello, con algún elemento probatorio, como una partida de nacimiento literal. Una vez que el Juez ha dictado el Auto declarando quienes son los herederos han de manifestar éstos ante notario si desean o dicha condición que se entiende que sí, pero hay que hacer ese trámite.
Se hace el avalúo de la herencia, en el que se incluyen las propiedades que tuviera y el dinero íntegro de esa cuenta, para repartir por partes iguales entre los herederos que le sucedan, en ese caso, los dos hermanos al 50% cada uno.
Ruego cierre y valore