Cotización indefinidos

Mi pregunta es la siguiente: Un trabajador trabaja sólo 2horas a la semana, los domingos. A la hora de cotizar, cotiza por todos los días, ¿o sólo por esas dos horas? El contrato es indefinido a tiempo parcial ( 200 ).
Gracias

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1
Querida amiga:
El tema que me pregunta es un tema de gestoría y la verdad es que no ando muy puesto en esos temas. De todas formas, por el trabajador hay que cotizar hasta que es dado de baja, por las horas que ha trabajado.
Por tanto, si el se da de baja el día 2, no tendría que cotizar por el día 3 domingo. Solo cotizaría por los domingos anteriores.
Por tanto, yo considero que los día 1 y 2 no deben ser cotizados. Otra cosa es la obligación de presentar los tc2, que subsiste pues el trabajador estaba dado de alta esos días, pero presentaras una liquidación 0. Así lo entiendo yo.
Pero si el trabajador es baja un día que no es domingo, ¿tiene qué aparecer en el tc2?, es decir, ¿esos días también hay que cotizar por él?. Por ejemplo, ¿si el último domingo el primer domingo es el día 3 y él es abja el día 2?, ¿Tiene qué cotizar por el día 1 y 2? Gracias
Solo se cotiza por las horas y días trabajado.
Luego, a la hora del cálculo de los días cotizados para acceder a unas prestaciones, se aplica una fórmula para convertir las horas en días.

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