Indemnización

Si un trabajador con un contrato temporal (eventual) renuncia antes de que acabe el contrato voluntariamente, tiene derecho a la indemnización de ocho días de salario por año de servicio, o tiene que esperar a finalizar el contrato

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Vamos a ver la indemnización y lo dice en la clausula del contrato del contrato que versa sobre esta indemnización "... se abonarán 8 días al TERMINO del presente contrato..."
Siempre que la causa de la extinción de la relación laboral sea imputable al trabajador, en este caso baja voluntaria... no se debe indemnizar por este concepto y no se abonarían esos 8 días año.

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