Baja laboral

Estoy desde hace un mes de baja laboral pero no es por tema de trabajo sino por enfermedad común.
Hasta ahora no me había llamado la Mutua, ya que las bajas me las da mi medico de cabecera.
Hoy he pasado una revisión medica por la Mutua y según me ha dicho un entendido al no ser laboral sino por enfermedad común no tengo obligación a pasar por la mutua, es más me ha dicho que puedo denunciar a la mutua por hacer esto y por hacerme preguntas de lo que estoy tomando, etc
¿Es cierto? ¿De ser así que lo puedo denunciar bajo que legislación y articulado lo puedo hacer? De hacerlo seria en la inspección de trabajo me imagino.
Un saludo
Y gracias.

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Artículo 20.4 ET. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Primero no puedes negarte a las revisiones.
Segundo también sabes que solo debes comunicar numero de colegiado del profesional que te atiende en la seguridad social y solicitar el mismo numero del que te atiende por la mutua y comunicarle con el mayor respeto que un profesional determinado puede comunicarle lo que el solicite, pero que debe saber que todo lo que solicite es comunicación personal y privada y que la única persona que debe consentir en esto es la cual a la que se solicite esa información y también debes saber que todo profesional que te haga una valoración medica con o sin tu consentimiento esta obligado a darte una información.
Resumen aproximado: tienes que ir CUANDO TE LO NOTIFIQUEN Y PUEDAN PROBAR QUE LO HAN HECHO. Cuando vayas dices tu nº de médico de la SS (seguramente ya lo tienen) y a todas las preguntas te remites a él. No tienes ni porqué recordar las medicinas que tomas.
No puede darte el alta, pero sí emitir un informe a la SS proponiendo el alta. En ese caso, si te la dan puedes volver a tu médico y que te de la baja otra vez si sigues estando enfermo.
Si dejan de pagarte te armas de paciencia y de ahorros y pones una reclamación de cantidad a la empresa y que ella se pelee con la mutua, que es su aseguradora.
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Por desgracia si pueden, incluso pueden emitir un informe al médico de la seguridad social RECOMENDANDO el alta médica. La decisión final depende del médico de la seguridad social.
Las funciones de las MUTUAS en la gestión de ITC COMUNES son: Art. 35 Ley 42/94 Art. 82
· 1. Gestión del subsidio por I.T. por enfermedad común a partir del día 16 de la baja, en lugar del INSS. R.D. 1993/85 Reglamento Colab. Mutuas
· 2. Prestación sanitaria a partir del día 16 de baja, con el consentimiento del trabajador/a y condicionado a la existencia de lista de espera en el Sistema Público. Art. 82 R.D. 576/97

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