Asistencia al medico por acompañar a familiares

En nuestro convenio (seguros) el tiempo de asistencia al médico debe ser recuperado o echo fuera del horario de trabajo ya que tenemos seguro médico, salvo en caso de que de esa asistencia se derive una baja o sea por una urgencia médica, pero en le caso de que, por la misma razón debamos acompañar a un familiar a nuestro cargo hasta segundo grado de consanguinidad (ej: hijo) nos hacen recuperarlo, aunque sea derivado de una urgencia. ¿Debemos recuperar este tiempo?
Lo he estado buscando en el convenio, E.T. Y en legislación laboral y no encuentro ninguna información al respecto, ni positiva, ni negativa.
En caso de que no sea obligatorio recuperar este tiempo. ¿Dónde podría localizar esta información para demostrárselo a la empresa?

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La asistencia al médico no se considera permiso retribuido por le ET, por lo que hay que recuperar las horas siempre, excepto si en el convenio lo mejora como es tu caso. O sea que es correcto que recuperes el tiempo en los casos que no indique el convenio.
Pero claro, hay que recuperar el tiempo si no se ha recuperado de otra forma. Quiero decir que el convenio hay que cumplirlo en todo, incluida la jornada máxima que indique, no sólo hay que cumplir lo que le viene bien a la empresa. Quiero decir que si estás sobrepasando la jornada máxima, no sólo no tienes que recuperar tus ausencias médicas, sino que esas horas de más que aún te sobren te las tienen que dar en días libres, porque las horas extras son voluntarias.

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