¿Tengo derecho a ello?

Hola, tengo un contrato indefinido, quisiera saber si tengo algún derecho a reclamar una cantidad económica que, por ejercer unas funciones correspondientes a un puesto de rango superior (digamos nivel 4) al que por mi contrato (nivel 2) tenia, para evitar provisionalmente hacerme dicho contrato por no haber plaza vacante, se me pagaba mensualmente a través de la nomina como un incentivo personal una cantidad que hacia que mi nomina arrojase unas cifras muy parecidas a las que hubiese percibido en caso de haberme hecho el contrato de nivel 4. Así fue durante 9 meses ininterrumpidos justo hasta que un día, sin previo aviso, al llegar al puesto de trabajo se me comunicó que estaba despedido, junto a 6 compañeros más. Se me entrego todo el papeleo en el que reconocían un despido improcedente.De ello hace exactamente nueve meses. 2 días después, tras un acto de reconciliación entre le empresa y el sindicato, y ante la posibilidad de una supuesta huelga de los trabajadores de la empresa, esta accedió a no ejecutar dichos despidos y readmitirnos a todos y en mi caso volviendo a firmar un anexo a mi contrato de nivel 2 en el que, esta vez por escrito, se comprometían a cambiarme a un contrato de nivel 3 en cuanto hubiese una vacante, cosa que sucedió dos meses después.Mi pregunta es la siguiente: Por el hecho de haber desempeñado durante 9 meses ininterrumpidos las funciones de un trabajador de nivel 4 y haber recibido por ello una compensación económica, ¿Puedo reclamar como un derecho adquirido que se me haga un contrato nivel 4 y/o reclamar esa cantidad de dinero que se me pagaba por ello? Muchas gracias

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Tu pregunta es referente a la MOVILIDAD FUNCIONAL, que esta reconocida por el Esttuto de los Trabajadores:
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Te he recmarcoda en negrita, lo que entiendo yo, deberías tener en cuenta, en función de tu pregunta.
Si como dices, ante el problema que mantuvisteis, medio un sindicato, acercate a ese sindicato, cuéntales tu problema, con las nominas en la mano, ellos te pordran asesorar, y como anteriormente defender ante una posible denuncia hacia la empresa.
Mi opinión es que si tienes un derecho, pero no el adquirido como tal, sino porque tal y como veras en el articulado del ET, en el art.4, que te he marcado en negrita, puedes reclmarlo, por haber superado el tiempo que establece decha normativa.
MAGISTRAL explicación, e impresionante la molestias que te has tomado. Gracias. Para asegurarme de haberlo entendido te expondré más claramente el caso: Mi sueldo como currito era de 1300 al mes, mis superiores (encargados) cobran 1400 y los superiores de estos (capataces) cobran 2100. Debido a la creación de un turno de noche se me propuso pasar a este turno como máximo responsable del mismo con la promesa de subirme la categoría ha encargado y un sobresueldo en mi nomina de currito llamado "incentivo no consolidable" que consistió en 400 euros el primer mes y (todo por iniciativa de la empresa) 500 euros los 8 siguientes meses, lo cual sumado a el "timo" de nocturnidad que me pagaban de 96 euros/mes, inflaban mi nomina hasta los 1900 euros, casi como un capataz. Dado que en el nuevo turno de noche solo llegamos a ser 30 personas, por las 160 que sumaban los otros dos turnos, no había ningún encargado (habiendo 14 entre los otros dos turnos) ni ningún capataz (por 5 en los otros dos turnos) teniendo yo que ejercer como tal a pesar de no tener dicha categoría reconocida contractulmente. Mi pregunta es: ¿Puedo pedir la categoría de capataz así como su sueldo incluso con carácter retroactivo por los nueve meses que ejercí y los otros 9 últimos en los que no lo he hecho?. Perdón por lo lioso del tema y muhas gracias por ayudarme. Un saludo.
Estoy en esta página por que quiero, nadie me obliga, y me gusta ayudar en lo que pueda a los demás.
Pero perdona mi insistencia, hay circunstancias, que por este medio son difíciles de dar una respuesta mucho más concreta, tu duda creo que corresponde a una de estas situaciones, dado que habrá que estudiarla con más profundidad.
Por eso en mi comentario anterior, te remitía a alguna organización sindical que tengas cercana, o si estas afiliado a alguna de ellas, también tienes la posibilidad de acercarte a un abogado laboralista particular.
Yo creo que tienes derecho de solicitarlo o reclamarlo, más que nada por lo que tu me has contado, la situación planteada: Solicitar que se te reconozca la categoría profesional que has desempeñado durante un tiempo, suficiente o superior al que se establece por la ley, y una vez que se te reconozca la categoría profesional, el salario que deberías percibir ira también aparejado a dicha categoría.
De acuerdo, me voy a poner en marcha con lo que me has contado. Esta vez no te daré las gracias pero si te diré que te estoy muy agradecido... Un saludo.

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