Contrato

Hola Humberto.
Voy a empezar a trabajar como comercial y me hacen un contrato mercantil, donde sólo cobro comisión por cada venta.
Yo no cobro a la gente, sino que, hago los papeles del producto solicitado, indico lo que le cuesta al cliente y mando los papeles a la empresa.
Lo que vendo, se lo subvenciona el estado al cliente, a través de la empresa en la que trabajo.
Si algún cliente no recibiera su subvención o hubiera problemas con mi empresa y teniendo yo un contrato mercantil a comisión. ¿Me caería a mi la responsabilidad de algo por trabajar de forma autónoma? ¿O sería la responsabilidad para el dueño de la empresa?
¿Es igual esto si no firmara el contrato? ¿Podría trabajar sin responsabilidad alguna?
Gracias.
Un abrazo.

3 respuestas

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Es una irregularidad de base. Si tienes un contrato mercantil, deberías estar dado de alta como autónomo, y pagando las cuotas correspondientes.
Lo digo porque es algo muy común en el mundo comercial, el hecho de que exista un contrato mercantil, y nada detrás.
Por lo demás, si está demostrada la relación entre tú y la empresa, la responsabilidad última en caso de algún problema como el que mencionas, es de la empresa y no tuya (a no ser que tú fueses el que esté directa y voluntariamente cometiendo un fraude).
Espero haberte ayudado. Para cualquier cosa.
Muchas gracias.
Todavía no he empezado, por éso no estoy dado de alta. Aunque ya lo estoy mirando para empezar lo antes posible.
Un abrazo.
Respuesta
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Estimado amigo mira esta es una forma de contratación adoptada por muchas empresas para tener cierta flexibilidad a la hora de tomar empleados; pero para dejarte sin dudas frente al tercero la obligación y la responsabilidad es siempre del comitente (la empresa), excepto que este negare la comisión. El comisionista (o sea vos)está ajeno a los derechos y obligaciones que figuran en el contenido del contrato celebrado con el tercero o sea el cliente; tu responsabilidad con el cliente solo es que el negocio salga bien o los actos que realices sean acorde a lo que te marca tu comitente solo eso, pero el cliente a ti no puede hacerte nada ya que tu actúas a nombre y cuenta de otro que es la empresa.
A ti te une con la empresa un contrato de comisión que no veo mal que lo firmes, tu solo respondes ante la empresa así que te doy tranquilidad, es más, sin responsabilidad no trabajas nunca pero tus responsabilidades son con el comitente. Aquí para mayor claridad te explico de quese trata tu contrato y estaré a tu disposición cuando necesites.
La comisión es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.
Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas. Sin embargo, éstas son algunas de las más corrientes.
El comisionista se compromete a:
Ejecutar la comisión aceptada.
Responder de la mercancía o efectos recibidos.
Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.
Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.
Desarrollar la comisión personalmente.
Por su parte el comitente se compromete a:
Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.
Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.
Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso.
La comisión siempre estará sujeta a las instrucciones del comitente. A falta de ordenes expresas el comisionista debe consultar al comitente. En ningún caso podrá ir en contra de instrucciones expresas del comitente, ni en el caso de hechos imprevistos.
Así que dale adelante y suerte. Humberto
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Para nada, eso es responsabilidad de la empresa. Y por supuesto es igual que si no firmas contrato mercantil.

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