¿Despido por causas objetivas?

Hola experta !
Planteo mi caso.
Trabajo de administrativo como indefinido desde hace casi dos años en empresa de sector construcción. Me despiden por causas objetivas (crisis y pérdidas en los últimos 6 meses). Me dan 20 días por año trabajado (60% paga empresa y 40% Fogasa).
¿Mi indemnización es de 1400? Aprox. (¿600? Paga el Fogasa)
No quieren pagarme lo del Fogasa y reclamar luego ellos ese 40%.
No obstante, han contratado a otro chico por ETT para mi puesto.
¿Todo este proceso es correcto? ¿Me vale la pena impugnar de alguna manera el despido, para los 600?
Muchas gracias

2 Respuestas

Respuesta
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No es coherente lo que me cuentas que va a hacer tu Empresa. Para que el FOGASA pague es porque la Empresa se ha tenido que declarar en quiebra y por lo que me cuentas no es así porque la actividad de la Empresa continua y de hecho han contratado a un ETT en tu puesto.
Yo denunciaría a la Empresa porque eso no lo pueden hacer. Una vez te den la carta de despido objetivo acude al SMAC (Servicio de Mediación arbitraje y Conciliación) en interpón una papeleta de conciliación por despido improcedente alegando que las causas que motivan tu despido no existe ya que han contratado a otra persona en tu lugar. Por lo menos conseguirías una indemnización de 45 días de salario por año trabajado y no de 20 días como te propone tu Empresa (lo del pago de FOGASA no lo puedo entender). En caso de que perdieras esa impignacion de tu despido siempre te quedarías con los 20 días estrblecidos por ley así que no tienes nada que perder.
He recibido la carta por despido, y he firmado recibido y no conforme.
Me han dado el talón y lo he cobrado. Mira si me dieran lo del Fogasa ya mismo me olvidaba del tema y cada uno por su lado, pero el Fogasa lo cobraré mínimo en un año y posiblemente dos. El tema es que para solicitar eso del Fogasa, tengo que firmar que no interpongo querella en juzgado (vamos, que no lo denuncio)... y es lo que no se que hacer... porque quiero terminar con esto, pero que no se rían de uno, claro.
Muchas gracias
Ahora tendrás que decidirlo tuyo pero recuerda que en caso de interponer papeleta de conciliación por despido improcedente los 20 días como mínimo los tendrías y al final tendrás que pensar en tus intereses.
Mucha suerte
Por favorm te agradecería cerraras la pregunta para poder atender a más usuarios
Simplemente una aclaración más. ¿Eso del SMAC es un organismo independiente o forma parte de algún sindicato o algo similar?
Lo digo porque es la primera vez que oigo hablar de él y no sé si lo habrá en todas las ciudades.
Muchas gracias por todo
Lo hay en todas las ciudades, depende de la Oficina Territorial de trabajo y dependiendo de las Comunidades se llama de una manera u otra, UMAC (Unidad Mediación Arbitraje y COnciliacion), SMAC, etc
Saludos
Por favor, si no necesitas nada más de momento ciérrame la pregunta para poder atender a más usuarios
Respuesta
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Debes demandar por despido improcedente. La empresa no puede contratar a nadie más para tu puesto si te han despedido por causas objetivas. Tienes 20 días de plazo para interponer la oportuna demanda por despido. Si en el juicio la empresa confirma el despido
Te pertenece una indemnización de 45 días año más los salarios de tramitación o la inmedia-
Ta readmisión.
Te aconsejo que busques asesoría profesional del gabinete jurídico de algún sindicato, abo-
Gado laboralista o graduado social.
Finalice y puntúe sino tienes más dudas.
Sólo un par de aclaraciones:
¿El hecho de que el nuevo trabajador entre por ETT influye en algo?
De todos modos, ya he cobrado el talón por el 60% que paga la empresa, habiendo firmado recibido no conforme.
Si por un casual yo ganara el juicio, tendría derecho a elegir entre la readmisión o percibir los 45 días, ¿o es la empresa o el juez quien elige?
Muchas gracias. Un saludo
No influye en nada.
La elección entre readmisión o indemnización corresponde siempre al empresario salvo que
seas representante de los trabajadores.
Ten en cuenta que si la empresa opta por readmitirte lo que corresponda de la indemnizaci-
On de lo que ya has cobrado lo tendrás que devolver. Si la empresa opta por la indemnización
correspondería la diferencia de los 20 días a los 45 .
Tanto si la empresa te readmite como si te indemniza te corresponden los llamados salarios
de tramitación, los dejados de percibir entre la fecha del despido hasta la de la reincorporación o sentencia firme. Por lo tanto si la empresa te readmite, puedes devolver lo cobrado de los 20 días de dichos salarios de tramite. Con la lentitud de la justicia no te extrañe que caigan 3 o 4 meses de salarios de tramite.
De todas formas, esto es una simple orientación, si estas dispuesto/a a poner la demanda no estaría de más que te asesoraras a través del gabinete jurídico
de algún sindicat, abogado laboralista o graduado social.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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