Como dejar el trabajo

Buenos días.
Llevo 9 años en la misma empresa(fabrica con convenio derivados de hormigón) con varias irregularidades como continuos cambios de turno/horario , turnos nocturnos de incluso varios años, cambios de puesto, jornadas de 10 h y un largo etc
hace 3 años estuve de baja por lumbalgia y se m detectaron dos principios de hernia
he ido tirando como he podido pero cada dos por tres me da un tirón y tengo que coger la baja nuevamente, situación en la que m encuentro actualmente
el medico de la ss me comento que mi enfermedad viene derivada del trabajo y que tenia derecho a qm lo cubriera la mutua, pero tanto la empresa como la mutua dicen que no siendo por un accidente no tengo tal derecho
yo soy consciente de que mi espalda no va a ir más que a peor ya que cuando m reincorpore como ¨castigo¨m mandaran a los peores puestos y no se lo que aguantare esta vez
dada esta situación:
-¿Cuál seria la mejor manera de dejar ese trabajo sin con ello perder mis derechos?

1 respuesta

Respuesta
1
La empresa y la mutua pueden decir lo que quieran pero tu estado es por el trabajo, y lo que tienes que hacer es coger el alta y a los dos días coges la baja de nuevo y te vas a la mutua y si se niegan a atenderte buscas a un abogado y con un informe de la seguridad social que te de dijo que es por causa de tu trabajo, pones una denuncia contra la mutua la seguridad social la tesorería de la ss y la empresa bueno esto ya lo sabe tu abogado.
Te has parado a pensar que sino bucas una solución a tu problema, como vas a encontrar trabajo después de irte del que tienes, en tu estado nadie te contrata, tienes que hacer eso y que la mutua asuma la cobertura de tu estado, y si tienes que solicitar una incapacidad pues que pague la mutua que para eso todos los meses te lo descuentan a ti para pagarle a ella.
Aquí te pongo lo que se considera accidente de trabajo para que se lo digas a la empresa, lo que pasa con la empresa es que si va mal lo que desea es que tu no vuelvas a trabajar y si vuelves como tu dices te harán no se sabe el que.
Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
   1.
      Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
   2.
      Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
   3.
     Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
   4.
      Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
   5.
      Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
   6.
   Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
   7.
      Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas