Despido

Buenos días,
Me plantean un problema con un despido. Se trata de un colegio, y el trabajador al que quieren despedir es el guarda del colegio, que tiene su vivienda en la misma finca. ¿Habría qué indemnizar de alguna manera especial a dicho trabajador por el hecho de vivir en la finca, o darle un plazo concreto para que encuentre vivienda? El Convenio que tienen es Enseñanza Privada sin nivel subvencionado, y no he visto nada en el convenio ni en el Estatuto de los Trabajadores.
Muchas gracias

2 Respuestas

Respuesta
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Tal como dices dicho Convenio no regula indemnizaciones especiales y ni tan siquiera el pago en especie que supone el poder disfrutar de vivienda en el propio centro de trabajo. Por lo tanto la indemnización que a aplicar sería la correspondiente según el tipo de despido que se trate (despido por causas objetivas, despido disciplinario, despido colectivo, etc.) sin que tenga un trato especial por el hecho de disfrutar de vivienda en el lugar de trabajo.
Respuesta
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Tendrían que revisar las condiciones del contrato del trabajador en cuestión, y las causas del despido en segundo lugar, para proceder.
El contrato es un contrato indefinido a tiempo completo (100), y las causas del despido es que se lo quieren quitar de encima. Para justificarlo van a decir que ha disminuido su rendimiento, y van a reconocer la improcedencia, pagándole los 45 días por año, pero no quieren tener problemas con lo de la vivienda. No existe ningún contrato de alquiler de la vivienda, ni él paga nada, ni en la nómina aparece nada... Simplemente vive ahí. Gracias
Si no existe una clausula en el contrato, ni se reconoce en ningún sitio el tema de la vivienda, pero existen pagos de luz, agua, ¿o algo que pueda demostrar que ha estado viviendo allí?
El hecho de tener pagos en los suministros de la vivienda puede demostrar el que ha estado viviendo allí.
Los recibos de luz, agua, etc los paga el colegio, pero lleva varios años allí y por supuesto que podrá demostrar que ha estado viviendo allí. Supongo que le habrá visto un montón de gente y no hay duda de que ha vivido allí. ¿Tendrían qué indemnizarle por ello?
No tiene ningún derecho adquirido, por tanto no creo que haya que indemnizarle.

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