¿Derecho a vacaciones?

Buenas, trabajo en la administración de una empresa mediana, yo tuve un contrato del 1 de Abril al 30 de Junio, al finalizar me pagaron las vacaciones con su correspondiente finiquito ya que no las disfruté, mi contrato era por obra y servicio. A continuación firme otros 3 meses, del 6 de Julio al 6 de Octubre (Aun en vigor claro está xdd), con lo que supongo que se repetirá el mismo procedimiento que en el anterior contrato, y mi duda es la siguiente, si me dejaran indefinido para el siguiente contrato, ¿tendría derecho a coger vacaciones entre Octubre y Diciembre, es decir antes de que finalice el año? Lo digo porque tengo entendido que por cada tres meses te pertenecen 7 u 8 días de vacaciones y si me quedo me gustaría coger lo que me pertenece en vez de cobrarlas antes de que finalice el 2009 pues en el 2010 sería empezar un nuevo año y tus correspondientes 30 días ¿no?, espero haberme explicado, gracias.

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SIEMPRE tienes derecho a disfrutar de las vacaciones en su parte proporcional a la duración del contrato. La única excepción es cuando te hacen un contrato temporal por ETT de menos de un año de duración, en cuyo caso las vacaciones se pagan prorrateadas cada mes. El único requisito es que las solicites por escrito, porque si no lo haces y acaba el año, tu derecho a disfrutar o cobrar las vacaciones caducará. El nº de días de vacaciones no son siempre 30, sino que son las que diga el convenio. Si no dice nada son 30 días naturales al año, o sea 2,5 por mes.

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