Prescripción liquidación

Hola,
Tengo interpuesto recurso de suplicación contra sentencia por un despido objetivo lo cual parece que otorga a la empresa el derecho a no pagarme nada hasta que no se resuelva el recurso (?) Ni la indemnización de 20 días ni liquidación ni nada, cuestión que no consigo aclarar ni siquiera con mi abogado. Pero lo que realmente me preocupa es si la liquidación, a la que no se hace mención en la sentencia, cuando dice "se para que al demandante" el importe de la indemnización de 20 días ... Prescribe al año.
Gracias,

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En principio y sin conocer a fondo el asunto y con los datos que aportas entiendo que si no se hace mención de la liquidación en la sentencia que tienes recurrida tendrías que reclamar la liquidación, pues, aunque en el futuro el recurso te de la razón, lo que esta claro es que se limitará la empresa a pagar lo que la sentencia marque. Por tanto entiendo que conforme al art. 59 del Estatuto de los Trabajadores la reclamación de cantidades prescribiría al año. En cuanto a la indemnización me imagino que estará consignada judicialmente hasta la sentencia definitiva.

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