Reducción de jornada

Una empresa plantea la necesidad de reducir en 2 horas la jornada a una trabajadora, negándose ésta a firmar el acuerdo de reducción de jornada y a los 2 días le plantea al superior que está dispuesta a aceptar la reducción de jornada pero acogiéndose a la reducción de jornada por cuidado de un menor (tiene un hijo de 4 años). La empresa lo que no quiere es tener que indemnizarla en un futuro como jornada completa, ¿qué puede hacer para evitarlo? ¿No se supone que tiene preferencia el planteamiento de la empresa, pues se lo comentó en primer lugar?. Gracias.

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Atendiendo a uno de los principios básicos en la legislación social que establece preferencia de aquellas disposiciones que favorezcan al trabajador, en mi opinión, en este caso la trabajadora tendría preferencia para solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo a cargo ya que cumple los requisitos: hijo menor de 6 años y razón de cuidado de hijo. Ahora, en este supuesto la reducción debe ser de entre 25% a 50% de la jornada habitual junto una reducción de salario proporcional; y es la trabajadora quien determina el horario y el periodo de disfrute (salvo que varios trabajadores lo soliciten simuntaneo).
La empresa, si considera que la reducción por cuidado de hijo es mayor que la de 2 horas puede dialogar con la trabajadora comunicándole que su solicitud también supondría una reducción de salario mayor que el plantamiento de la empresa. Para futuras indemnizaciones se tendrá en cuenta el salario real diario (jornada parcial o completa)
Espero haber sido de ayuda, recuerdo que puntúes para finalizar
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La empresa no puede imponer al trabajador por antojo, la reducciones de horario y menos sin indemnización. Cuando existan razones organizativas, técnicas o de producción si tiene esta posibilidad. También el trabajador tiene la posibilidad, si no está de acerdo con la decisión de la empresa, de impugnarla ante el Juzgado de lo Social.
Otra cosa distinta, y no supeditada a la anterior, es que el trabajadora solicite una reducción de horario. Para ello tendrá que solicitarlo por escrito y esperar la respuesta de la empresa. Si no se produce esta respuesta, o no se le concede este derecho, tendrá que plantear una demanda ante el Jugado de lo Social. De lo contrario, si "se toma la justicia por su mano" la empresa puede despedirla.
Por lo tanto, como puede ver, el que propone primero, no tiene ni más razón, ni prioridad alguna.
Un saludo,
Aboga Servicios Jurídicos. www.aboga.es
No estoy de acuerdo en que la empresa pueda recurrir a la reducción de jornada alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (objetivas), según art. 14 del E.T. debe ser por acuerdo entre las partes.
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Disculpa por el retraso en la contestación:
En principio, imagino que el planteamiento por reducción de jornada, es porque la empresa necesita ahorrar costes, y me parece una buena opción una reducción de jornada, en vez de un despido o un ERE.
En el caso de reducción de jornadas por maternidad (creo que se llama así), la empresa no puede negarse porque es un derecho del trabajador, pero es algo más costoso en Seguros sociales para la empresa, que una reducción de jornada pactada, por eso, seguro que le ponen problemas...
Las reducción de jornada por maternidad, puede ser de un 25% o un 33%... el trabajador elige el tipo de reducción que desea.
... También, una reducción por maternidad, tiene una duración limitada, lo que obliga a la empresa a volver a contratar al trabajador una vez finalizado este periodo... Si la empresa está reduciendo costes por el tema de la crisis, le vendría muy mal que un día, el trabajador decida reincorporarse a su jornada laboral normal, "obligando" a la empresa, a pagarle el sueldo integro otra vez...
- Otra cosa a tener en cuenta, es que si, un trabajador tiene más de 3 meses de jornada reduccida, y se despide (o le despiden), las indemnizaciones (no el finiquito), se regularán por las horas estipuladas en el contrato de jornada reducida... Es posible que la empresa quiera despedir a este trabajador, reducciendole primero la jornada, para tener que pagar menos indemnizaciones en un futuro.
En fin, espero haber sido de ayuda, aunque haya sido un poco tarde...
Saludos, y no olvides finalizar y puntuar esta pregunta si consideras que está respondida.-
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La empresa indemnizará igualmente por la jornada reducida, tanto si es por cuidado de menor como por reducción de jornada. Lo que pasa es que en el primer caso, cuando las circunstancias de la trabajadora terminen, habrá que modificar el contrato.

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