Reducción de jornada
Mi cuñada tiene una reducción de jornada por cuidado de hijos, y lo que hace es trabajar los turnos enteros y acumular las horas de reducción para coger días libres. Así puede compaginar el cuidado de los niños con su marido, que también trabaja por turnos. El problema surge cuando ahora le dicen que debe coger la reducción día a día, es decir, una hora cada día (que creo que es lo que tiene de reducción).
A tener en cuenta que trabaja en un hospital, y por tanto su convenio se rige por el estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud. No obstante, dicha ley (55/2003, de 16 de diciembre), a los efectos de las reducciones de jornada se remite a lo establecido en cada comunidad autónoma para la conciliación de la vida laboral y familiar.
En concreto, en Baleares, existe un acuerdo del consejo de gobierno (BOIB 145, de 1 de octubre de 2005), en el que se especifica que "siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se puede conceder la flexibilización horaria al los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes..." entre las cuales se contempla la de guarda legal o cuidado de hijos
El problema está en interpretar "siempre que las necesidades del servicio lo permitan".
Lo que hacen es que al salir una hora más pronto simplemente no se cubre esta hora con más personal, sin embargo, si deja de trabajar, pongamos, un día a la semana, si que necesitan poner otra persona. Por tanto convierten un ahorro de personal en necesidades del servicio.
La pregunta es, ¿pueden alegar que por necesidades del servicio no le pueden conceder la reducción de jornada tal y como lo han hecho hasta la fecha?
A tener en cuenta que trabaja en un hospital, y por tanto su convenio se rige por el estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud. No obstante, dicha ley (55/2003, de 16 de diciembre), a los efectos de las reducciones de jornada se remite a lo establecido en cada comunidad autónoma para la conciliación de la vida laboral y familiar.
En concreto, en Baleares, existe un acuerdo del consejo de gobierno (BOIB 145, de 1 de octubre de 2005), en el que se especifica que "siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se puede conceder la flexibilización horaria al los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes..." entre las cuales se contempla la de guarda legal o cuidado de hijos
El problema está en interpretar "siempre que las necesidades del servicio lo permitan".
Lo que hacen es que al salir una hora más pronto simplemente no se cubre esta hora con más personal, sin embargo, si deja de trabajar, pongamos, un día a la semana, si que necesitan poner otra persona. Por tanto convierten un ahorro de personal en necesidades del servicio.
La pregunta es, ¿pueden alegar que por necesidades del servicio no le pueden conceder la reducción de jornada tal y como lo han hecho hasta la fecha?
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Respuesta de mario rodriguez AED
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