Cierre de empresa

Buenas, me llamo Jose, en estos momentos en la empresa donde trabajo estamos viviendo un ere de 1 año ( un mes trabajando y otro parado en turnos rotativos).
La pregunta sobre la que me interesaría información es la siguiente.
Si después de acabado el ERE la empresa cerrara puertas y pasáramos a cobrar del fondo de garantía (FOGASA ) como podría calcular lo que tendría que cobrar y que tipo de deducciones hay al cobrar, porque he oído que te quitan el 40 % de lo cobrado
muchas gracias por todo

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Si cierra la empresa te corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de una mensualidad, y al ser esta cantidad la indemnización legal estaría libre de impuestos.
Si la empresa no paga debes reclamar judicialmente a la empresa y subsidiariamente al FOGASA, las cantidades abonadas por el FOGASA, si fuera el caso, respecto a indemnización están libres de impuestos y de cotización.

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