Salarios de tramitación
Hemos despedido a un trabajador que tenia con nosotros dos contratos de obra y servicio seguidos, es decir con 21 días laborales entre los dos contratos. Es un despido improcedente, por lo cual hemos consignado la indemnización de 45 días anuales calculado sobre el ultimo contrato en los juzgados. Ahora nos demanda y quiere que le paguemos la indemnización calculando desde el primer día del primer contrato. Ahora si, puede que cambia el importe de la indemnización, aunque no lo veamos correcto, lo tenemos asumido. Lo que me preocupa es lo siguiente: ¿Están parados los salarios de tramitación con la consignación o puede el juez decidir que no están parados y tenemos que pagar ademas de la indemnización salarios de tramitación? Muchas gracias
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Respuesta de manucris
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