Salarios de tramitación

Hemos despedido a un trabajador que tenia con nosotros dos contratos de obra y servicio seguidos, es decir con 21 días laborales entre los dos contratos. Es un despido improcedente, por lo cual hemos consignado la indemnización de 45 días anuales calculado sobre el ultimo contrato en los juzgados. Ahora nos demanda y quiere que le paguemos la indemnización calculando desde el primer día del primer contrato. Ahora si, puede que cambia el importe de la indemnización, aunque no lo veamos correcto, lo tenemos asumido. Lo que me preocupa es lo siguiente: ¿Están parados los salarios de tramitación con la consignación o puede el juez decidir que no están parados y tenemos que pagar ademas de la indemnización salarios de tramitación? Muchas gracias

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Si los contratos han estado en fraude de ley(por varias razones que si quieres te explico)le correspondía de inicio un contrato indefinido por la tanto la indemnización esta mal calculada y mal consignada.
En ese caso corren los salarios de tramitación, no se paralizan por haber consignado ya que se han calculado de manera errónea al haber contado solo un contrato de antigüedad.
Muchas gracias por su aclaración.
Me quedo con una duda, en algún lado he leído que se puede recuperar la Seguridad Social sobre los sueldos de tramitación. ¿Eso es verdad?
Muchas gracias y un saludo
Desconozco el procedimiento que indica.
Lo único que le puedo decir es que se lea el articulo 57 del E.T que habla del pago de los salarios de tramitación por parte del estado:
Artículo 57. Pago por el Estado. [Redacción según Ley 45/2002, de 12 de diciembre.]
1. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere el párrafo b del apartado 1 del artículo 56 satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.
2. En los casos de despido en que, con arreglo al presente artículo, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

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