Baja laboral o enfermedad

Si la empresa en la que trabajo (6 años de antigüedad por lo tanto tendría derecho a 2 años de paro) no me paga y la denuncio por impagos (esta estaría en pre-concursal notificando ya su situación económica negativa) yo cojo la baja por enfermedad "depresión" y pido el cobro directo a la seguridad social y en esta situación estoy 1 año. (En este tiempo la empresa pasa entre la pre-concursal y entra a la concursal, etc etc)
Cojo el alta (una vez pasado el año ya que no me conceden más de baja) y el juez de la concursal me despide (ya que de baja no me podía despedir) y me dice que la empresa se cierra por quiebra y no pueden permitirse el tener gente en plantilla y que fogasa me pagara las nominas que tuviera impagadas y la indemnización.
¿Ese año que he estado cobrando el pago directo de la seguridad social 12 nominas, me las descontarían de los 24 meses de paro que tendría derecho por mis 6 años cotizados a la empresa.. Y de este modo ya solo me quedarían 12 meses de paro (creo que salió una ley en 2008 que decía esto... O por el contrario tendría 24 meses de paro y esta baja por enfermedad no me habría afectado en nada a la hora del consumo del paro)?
¿Y en la misma situación pero siendo baja laboral en vez de por enfermedad seria lo mismo?
Muchas gracias

2 respuestas

Respuesta
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1º Podrías darte perfectamente de baja pero es posible que la empresa a pesar de estar en concurso pagará las nóminas de sus trabajadores y entonces no podrías pedir el pago directo por la seguridad social. Si podrías hacerlo si la empresa dejase de pagar las mismas.
2º El hecho de que estés de baja no impide que puedas ser despedido es doctrina jurisprudencial que se puede despedir a un trabajador en baja y como mucho sería improcedente. Aún más si el despido es a consecuencia de la situación económica negativa de la empresa es perfectamente razonable que el juez autorice el despido de los trabajadores de baja puesto que dichos trabajadores a pesar de no trabajar suponen un costo a la empresa en la forma de cotizaciones sociales. En este caso el trabajador percibiría una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores que mejore lo anterior.
3ºSi te despiden y estás de baja el tiempo de la baja se descuenta de la duración de la prestación por desempleo a partir del momento del despido.
4º Si te despiden y estas de baja laboral el tiempo de la baja no se descontaría de la duración de la prestación de desempleo.
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Entiendo que no. El pago por seguridad social durante el período de baja se efectúa porque la situación de IT que ha de soportar la empresa no se produce. Por tanto, la asume la SS. SS que una vez que te abone a ti el salario se lo reclamará en la parte correspondiente a la empresa.
No tiene nada que ver ese pago directo que efectúa Seguridad Social con el pago de la prestación por desempleo que efectúa el INEM o Servicio comunitario de Empleo (Según donde residas.)

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