Excedencia maternidad

Hola, tengo una duda. Si empecé mi excedencia por maternidad en abril 2010, después de haber disfrutado la baja maternal y la lactancia acumulada, para que me guarden mi puesto de trabajo, ¿hasta cuándo tengo derecho a tener esta excedencia? Hasta marzo 2011 o hasta que mi hija cumpla un año (noviembre 2010)
Gracias por sus comentarios
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Tal y como establece el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores: "Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa."
Así pues tendrás derecho hasta a 3 años desde el inicio de la excedencia es decir podrías alargarla hasta abril 2013 o disfrutarla fraccionadamente hasta que alcances el límite legalmente establecido de los 3 años.
Por cierto te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y un e-mail de contacto con mi despacho profesional:
Muchas gracias por tu respuesta. Tengo una duda, si quiero mantener mi puesto de trabajo tengo entendido que la excedencia no puede ser superior a un año. Este año, en mi caso, seria hasta abril 2011 o hasta que mi hija cumpla un año, ¿noviembre 2010?
Si pedí la excedencia hasta el 30 de septiembre 2010, puedo alargarla ahora hasta abril 2011, ¿sin perder mi puesto de trabajo?
¿Hasta qué día tengo tiempo de pedir esta prolongación?
Muchas gracias anticipadamente,
iolanda
El derecho a reserva del puesto de trabajo requiere que te incorpores antes de que transcurra un año desde el inicio de la excedencia y no hasta que tu hija cumpla un año.
Muchas gracias.
O sea que puedo pedir que me alarguen la excedencia hasta febrero 2011
Saludos
Si la empezaste en Abril sería hasta Abril del año 2011.
Una duda. Si empiezo a trabajar el 1 de octubre, ¿al cabo de 3 meses me puedo volver a pedir otra excedencia de 6 meses? ¿Me guardaran el puesto de trabajo siempre y cuando la suma de las 2 excedencias no supere los 12 meses? Muchas gracias por tu aclaración.
Entiendo que sí. Si no tienes más dudas te agradecería que puntuases la consulta.

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