Despido improcedente

Según el art.50 de estatuto de trabajadores el trabajador puede pedir la extinción de contrato por voluntad propia en caso de falta de pago o retrasos continuados de pago de salario con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
   ¿Conserva en este caso el derecho a prestaciones por desempleo?
   ¿Qué causa de extinción se debe poner en la carta de despido y en la documentación para solicitar paro para no perder dichos derechos?

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Respuesta
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Por supuesto tal y como dice el art. 208 en su letra e) constituye situación legal de desempleo a efectos del cobro de dicha prestación:
e)Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Así pues si se cumple con el resto de los requisitos para el cobro de la prestación (fundamentalmente más de 365 días cotizados por la contingencia de desempleo) tendrías derecho a dicha prestación.
En dichos casos no hay carta de despido, sino demanda judicial de rescisión de contrato por dicha causa y sentencia judicial que resuelve el contrato.
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