Incapacidad laboral

Hola muy buenas mi nombre es mari y tengo unas dudas haber empiezo en el año 2008 me opere del túnel carpiano de la mano derecha y en septiembre del 2010 me volví a operar otra vez de la misma mano y en enero del 2011 otra tercera vez llevo de baja desde septiembre del 2010 y sigo con los mismos síntomas que antes de operarme he ido a los controles que te exigen la ssgg cuando llevas mucho tiempo de baja y me han dicho que en agosto paso el tribunal medico ahora estoy a la espera de un electromiograma para ver el daño que tengo en la mano trabajo en el sector de la limpieza de portales . Que posibilidades tengo de que me den la invalidez.a también estoy operada de la mano izq desde hace 6 años esta quedo bien tengo un contrato de 3 horas con una antigüedad de 7 años y medio mi nomina es de 550 eu. Brutas y ahora cobro con la baja 360 eu. En caso de que me den una invalidez cuanto me quedaría gracias por tu dedicación y un saludo

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Por lo que explica veo que se podría intentar una invalidez permanente total para la profesión habitual.
La prestación consistirá en una pensión mensual y la pensión estará constituida por un 55% de la base reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
La base reguladora será distinta según la causa de la que se deriva la incapacidad:
Si la incapacidad deriva de enfermedad común la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Si el beneficiario tuviera menos de 52 años la base reguladora será el resultado de dividir tantas bases como meses se exijan de cotización, por el número de meses, multiplicado éste por 1,1666.
Si la incapacidad deriva de accidente no laboral la base reguladora será el resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de 24 meses ininterrumpidos. Dicho período será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los salarios reales percibidos por el trabajador durante el año anterior, incluyendo las pagas extraordinarias y devengos no periódicos.
Las bases de los 24 meses anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento para mayores de 18 años.
Excepcionalmente, la pensión podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, siempre que:
El beneficiario fuese menor de 60 años y lo solicitase dentro de los tres años siguientes a la fecha del reconocimiento del derecho a la pensión.
Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
Se acredite que el beneficiario va a realizar trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo.
La cuantía de la indemnización alcanzará un máximo de 84 mensualidades de la pensión para los beneficiarios con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.
La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en caso de que el trabajador recupere posteriormente total o parcialmente su capacidad laboral. En este caso tiene preferencia absoluta para su readmisión en la empresa.
Ahora bien, habría que estudiar los partes médicos por si se puede optar por una Incapacidad permanente absoluta, que es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Se exigirán unos periodos mínimos de cotización que serán los mismos que para la incapacidad permanente total.
No será necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este periodo de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.
La base reguladora dependerá de sí el trabajador está o no en alta en el momento del hecho causante:
Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada, se calculará aplicando las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.
Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada, y la invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Se aplicarán las reglas de actualización de la base reguladora e integración de lagunas previstas para la incapacidad total.
Si deriva de contingencias profesionales se aplicarán las mismas reglas que para la incapacidad total.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
Espero haberle ayudado.
Si es de Asturias y quiere ponerse en contacto con mi despacho, el tel. es el 985 20 83 77.

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