Complemento IT y fin contrato

Buenas tardes:
En referencia al convenio colectivo de empresas de consultoría y estudios de mercado y opinión pública, en el art. 26 habla de los complementos por IT. Mi duda es si el complemento se abona solo en bajas derivadas de contingencias profesionales o se incluyen también las bajas derivadas de contingencias comunes. Me surge la duda al leerlo en el convenio, yo estoy de baja por enfermedad común y la empresa sólo me paga lo que establece la seguridad social.
Y por otro lado, tengo un contrato eventual de 6 meses, he comunicado a la empresa que no quiero continuar, por lo que me han dado una baja voluntaria y me han descontado los días de falta de preaviso. ¿Es eso correcto? ¿No sería un fin de contrato?, yo he cumplido la duración del contrato, pero no quiero que me renueven. (Dimisión del trabajador, art 32)
Gracias anticipadas por la respuesta,

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El complemento del art. 26 se abona tanto en contingencias comunes como profesionales, desde el quinto día de la baja médica siempre y cuando la baja médica dure más de 30 días.
Si no quieres continuar trabajando y la empresa quería renovarte el contrato sería una baja voluntaria, el preaviso en tu caso por convenio colectivo sería de 15 días, pero solo te pueden descontar la parte proporcional de paga extraordinaria, no del salario, por los días no preavisados.

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