Excedencia voluntaria ayuntamiento
hola, llevo 5 años en un ayuntamiento de la comunidad de madrid y estoy pensando en pedir una excedencia voluntaria por interés particular. He visto que ni en el EBEP ni en la Ley 1/1986 de Función Pública de la Comunidad de Madrid se menciona un plazo máximo de permanencia en este tipo de excedencia, fijando el mínimo, que son dos años.
sin embargo, en nuestro convenio del ayuntamiento se fija un máximo de permanencia de 10 años en esta situación.
¿qué normativa se aplica en este caso? ¿puede nuestro convenio prevalecer sobre la Ley en este aspecto?
por otro lado, al querer reingresar ¿si no hay ninguna plaza vacante me quedaría en la calle hasta que hubiera una?
un saludo,
maría.