Duda laboral del convenio sobre desplazamientos
Buenas,tengo una duda respecto a si me corresponden dietas de desplazamiento :
-La sede de mi oficina esta en Las Matas (y es a la que pertenece mi contrato) pero yo siempre vengo a trabajar a Getafe.La empresa debe o está obligada a pagarme dietas o el kilometraje diario en concepto de desplazamiento desde Las Matas hasta el
cliente donde estoy desplazado todos los días?
En mi contrato en concreto figura lo siguiente :
El trabajador/a prestará sus servicios como ANALlSTA, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de ANALlSTA de
acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en CL CHILE 10,Las Matas.
-Mi contrato rige según el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado,y en el mismo veo lo siguiente :
Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:
Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día.
Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/día.
Resto del personal: 52,06 euros/día.
En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 euros (28 pesetas) por kilómetro.
2. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
4. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas trabajadores tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.
Según mi interpretación deberían de pagarme por día 0.17 euros por kilómetro,alguien me podría indicar si tengo razón o estoy equivocado?
Un saludo y gracias por adelantado.
-La sede de mi oficina esta en Las Matas (y es a la que pertenece mi contrato) pero yo siempre vengo a trabajar a Getafe.La empresa debe o está obligada a pagarme dietas o el kilometraje diario en concepto de desplazamiento desde Las Matas hasta el
cliente donde estoy desplazado todos los días?
En mi contrato en concreto figura lo siguiente :
El trabajador/a prestará sus servicios como ANALlSTA, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de ANALlSTA de
acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo ubicado en CL CHILE 10,Las Matas.
-Mi contrato rige según el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado,y en el mismo veo lo siguiente :
Artículo 30. Dietas y desplazamientos.
1. Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan en territorio español serán los siguientes:
Jefes Zona, Inspectores de Entrevistadores, y Entrevistadores: 36,56 euros/día.
Subalternos y aspirantes: 33,85 euros/día.
Resto del personal: 52,06 euros/día.
En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador la empresa abonará 0,17 euros (28 pesetas) por kilómetro.
2. En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 por 100.
3. En cuanto el desplazamiento tenga una duración superior a sesenta días ininterrumpidos en una misma localidad, el importe de las dietas se reducirá en un tercio.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
4. La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. El trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española y al presente Convenio. En consecuencia, dichas trabajadores tendrán, como mínimo, los derechos económicos que les corresponderían caso de trabajar en territorio español. El trabajador y el empresario pueden someter sus litigios a la jurisdicción laboral española.
Según mi interpretación deberían de pagarme por día 0.17 euros por kilómetro,alguien me podría indicar si tengo razón o estoy equivocado?
Un saludo y gracias por adelantado.