Conflicto Colectivo sobre Dietas

En nuestro convenio colectivo nos dice lo siguiente:

"La jornada de todo el personal podrá ser continuada o partida. En el caso de jornada continuada, el turno de mañana podrá establecerse entre las 4 h. 30 m. Y las 15 h. 30 m.; el de tarde entre las 13 h. 30 m. Y 24 h. 30 m. Y el de noche entre las 22 h. Y las 6 h. 30 m.
La jornada partida para conductores cobradores, podrá establecerse hasta en un máximo de tres periodos con una duración mínima de 1 hora cada uno; entre periodos habrá una separación mínima de 1 hora, y desde el comienzo del primero hasta el final del último, no podrán transcurrir más de 12 horas.
El número máximo de jornadas partidas no será superior al 20% de los servicios prestados.
Los conductores cobradores que trabajen en jornada partida verán compensados los gastos derivados de comida que se puedan producir, percibiendo una dieta por comida de 10,96 € y de 6,58 € en el caso de cena",

El caso es que la empresa no nos ha pagado dietas, muchos trabajadores planteamos demandas individuales exigiéndole dieta, y al cabo de un tiempo, después de suspender varias veces los juicios la empresa, esta presenta un conflicto colectivo. El desayuno no esta especificado, tenemos derecho a ello?, y como sabríamos si nos corresponde dieta de cena o de comida? Hay algunos baremos especificados por sentencias?, todo tipo de jornada partida tiene derecho a dieta?. Tenemos convenio propio de empresa pero nosotros somos una empresa de transporte de viajeros urbano de Vizcaya. Ya se que son muchas preguntas pero si me contestasen alguna se lo agradecería. Hay sentencias al respecto?, si hubiera me las podrían mandar?.Gracias

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