Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Mi empresa, de la construcción, esta estudiando un expediente temporal de media jornada para intentar salir de la crisis sin despedir. Llevamos retrasos en los pagos de nominas (nos deben desde diciembre y la paga). Tengo una base reguladora de unos 3300€ (cotizo por el máximo a la SS) y una antigüedad de más de tres años por lo que tengo un año de paro. También tengo casi dos años(21,5 meses) de paro de un anterior trabajo cotizando también al máximo. Soy Ingeniero de la construcción.

Mis preguntas son:

1ª.- Cual es el tiempo de expediente máximo (de media jornada) que puede elegir la empresa, pero que perjudica menos al trabajador, si al final cierra la empresa. Es decir en cotizaciones, tiempo de paro, etc (¿3, 6 ú 8 meses?), y como se calcula.

2ª.- Es obligatorio recibir la mitad del paro, o bien esto lo decide el trabajador.

3ª.- Este paro se coge de la cotización actual o se puede coger del anterior de dos años.

4ª.- Si la empresa cierra, que pasa con lo cobrado del paro, se comienza de nuevo, o se quitan los días completos aunque solo sea de media jornada de paro.

5ª.- Si se cobra la media jornada de paro y la otra media se trabaja, ¿se calcula lo que se cobra del paro tomando el 50% del 70% de la base reguladora (o sea el 35% de la base reguladora 35% s/ 3300=1155 €)?, o bien como por el 100% de paro cobraría el máximo que da el paro, ¿se cobraría el 50% del máximo (en mi caso con dos hijos 50% s/1375= 687,50 €)?. Como se vé hay casi 500 euros de diferencia entre una cosa y otra.

6ª.- En caso de llegar a acuerdo con la empresa y se volviese a jornada completa. ¿La paga extra posterior se cobra completa o bien hay que descontar las medias jornadas del ERTE?,

7ª.- Si no fuese obligatorio cobrar el paro sino discrecional del trabajador, ¿8ª.- ¿Las vacaciones se toman enteras o hay que descontar el tiempo de paro?</span>

9ª.- Por último, si decido pedir la baja por falta de retrasos continuados y falta de pago</span>

días)?. O bien </span>

¿el empresario puede replicar despidiéndote con un despido de 20 días según la nueva normativa?.

10ª.- ¿Donde se puede hacer esta consulta de manera oficial y vinculante?

Seria muy de agradecer que se me pudiese contestar haciendo referencia a las preguntas, así como remitiéndome normativa o lugares de ayuda, pues creo que será inminente el ERTE y me gustaría tener la mayor información cuando esto ocurra.

Muchas gracias por anticipado pues se que supone un esfuerzo importante responder a tantas preguntas.

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